LD (Ángela Martialay) Tras casi 20 horas de deliberación, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles, con el voto a favor de 22 magistrados y siete en contra, rechazar los recursos presentado por padres sobre la objección de conciencia a Epc
Según ha podido saber Libertad Digital, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padre a elegir la libre educación de los hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debe ser acatada por todos los tribunales españoles.
Si ahora se ha adelantado el fallo, en los próximos días el Alto Tribunal dará a conocer la argumentación completa mediante en las sentencias que aún están pendientes de redactar, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
De esta forma, el Supremo respalda la decisión del alto tribunal asturiano que sostuvo hasta en tres ocasiones que “no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias a la libertad religiosa (...) ya que frente a la obligatoriedad de las asignaturas establecidas por la Ley Orgánica de Educación no cabe invocar un derecho de objeción para no asistir a dicha asignaturas”, según rezan las sentencias asturianas.
Aunque el caso que ha llegado al Supremo ha sido el de los padres asturianos y andaluces, Educación para la Ciudadanía ha levantado un fuerte rechazo en buena parte de la sociedad, del que son buena muestra las más de 50.000 objeciones ya contabilizadas en toda España.
Los padres objetores ya han anunciado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según han explicado a EFE fuentes del alto tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Junta de Andalucía y han desestimado parcialmente el de los padres a la de Asturias. Las mismas fuentes han añadido que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar "el adoctrinamiento" de los niños.
Asimismo, la redacción de la sentencia tardará alrededor de un mes y constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados. En el pleno no han votado los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino 29 debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.
EL SUPREMO: EpC es obligatoria pero no podrá adoctrinar
El Pleno de la sala Contencioso-Admistración del Tribunal Supremo ha acordado por 22 votos a favor y 7 en contra no reconocer el derecho de los padres a objetar a EpC. En la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos para evitar "el adoctrinamiento" de los niños. Aún no se sabe cómo.
Cien mil objeciones: El falloEn Sociedad
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