"La exclusión del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión lingüística contraria al espíritu y a la letra de la Constitución". Con este argumento, y basándose en el fallo del Tribunal Constitucional sobre Estatuto de Cataluña, el Tribunal Supremo ha hecho públicas este miércoles tres sentencias en las que afirma que "el castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" en Cataluña.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal responde a las demandas que realizaron los padres de varios alumnos catalanes que reclamaban que el castellano fuera "reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria" y pedían que todas "las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación" del centro, tanto oral como escrita, les fueran dirigidas en castellano. En diferentes sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les negó este derecho que ahora les restaura el Supremo.
El Alto Tribunal afirma que se "ha de preguntar por la lengua habitual" que los padres de alumnos quieren para sus hijos y estima así los recursos interpuestos por varios progenitores contra varias resoluciones emitidas en 2006 por la Consejería de Educación.
Las resoluciones judiciales, de las que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico y el magistrado Santiago Martínez Vares, recuerdan que la Carta Magna establece en su artículo 3 que " el castellano es la lengua española oficial del Estado" y que "todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
Asimismo, el TS subraya que en la sentencia del Estatut el intérprete supremo de la Constitución sostuvo que es legítimo que el catalán sea el "centro de gravedad" de un modelo de bilingüismo "siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma".
Aplicando la doctrina constitucional, el Supremo defiende que "el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje de la enseñanza pero no la única que goce de tal condición predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña".
"Como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán (...) pero nada impide que el castellano no sea objeto de idéntico derecho y disfrute", rezan las resoluciones judiciales.
Por otro lado, las sentencias explican la razón de ser de la política lingüística llevada a cabo en Cataluña en los últimos años y concluye que ésta "ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos". "Pero no puede ir más allá hasta el punto de negar la realidad de la convivencia armónica de ambas lenguas en Cataluña intentando ignorar el deber constitucional de todos los españoles de conocer el castellano y el correlativo derecho a usarlo".
De ahí que "no pueda aceptarse la exclusividad del castellano como lengua vehicular en al enseñanza". De esta forma, el TS casa las tres sentencias procedentes del TSJC y defiende que la Generalidad debe adaptar su sistema de enseñanza a la "nueva situación creada" por el fallo sobre el Estatuto. Esta decisión sienta jurisprudencia y deberá ser respetada por el resto de órganos judiciales a partir de ahora.