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¿CÓMO LLEGÓ EL CAC A LOS PLENOS PODERES?

El PP catalán, entonces presidido por Josep Piqué mareó la perdiz con continuas rectificaciones durante la tramitación de la Ley Audiovisual de Cataluña que dio plenos poderes al siniestro Comité Audiovisual de Cataluña. Al final votó en contra, pero defendió su independencia e incluyó a un representante, que sigue formando parte del órgano censor. El Gobierno y el PP nacional recurrieron sin éxito al Tribunal Constitucional.

L D (Raúl Vilas) Desde su creación fue conocido popularmente como el Comité Anti COPE (CAC). Su reciente actuación contra la esta cadena retirándole las licencias en Lérida y Gerona confirma lo que ya todo el mundo sabía. Todo el mundo, también el PPC.
 
Hace tres años que se tramitó en el Parlamento catalán la Ley Audiovisual de Cataluña, hoy vigente, que otorga plenos poderes al CAC para hacer y deshacer en los medios audiovisuales sin la menor garantía democrática o jurídica para las empresas del sector que operan en Cataluña.
 
La cámara catalana desarrollaba esta ley con la placidez habitual del oasis. Todos estaban de acuerdo. Sólo la publicación de los escandalosos poderes –determinar la veracidad de una información, dar y quitar licencias...– que se atribuían al organismo, ahora materializados con la censura a la COPE, hizo rectificar al PPC de Piqué su apoyo inicial. Como siempre la presión mediática era necesaria para que el PP defendiese, aunque poco duró la cosa, los principios que dice defender, y que utiliza para pedir el voto en las campañas electorales.
 
El diputado Santiago Rodríguez era el ponente del PPC en esta ley. El 27 de noviembre de 2005 confirmaba a Libertad Digital que su partido votaría a favor. Estaba convencido de que el texto se aprobaría por unanimidad. El PP de Cataluña se había abstenido en uno de los artículos referido a la pluralidad lingüística y religiosa que, en opinión de Rodríguez, ya aparecía reflejado en otro apartado del texto, y votó en contra de otro que fijaba como referencia del audiovisual el "ámbito lingüístico catalán" y no la Comunidad Autónoma de Cataluña. Sin embargo los aspectos más polémicos como la capacidad para determinar la "veracidad" de las información y sancionar en base a su cumplimiento no eran un problema para el PP.
 
La ley prevé sanciones de hasta 300.000 euros y suspensiones de la actividad de un operador en caso de infracciones muy graves y establece que "la información difundida por los medios audiovisuales ha de ser veraz". Además amplía las funciones del CAC y plantea que cualquier cambio en la estructura accionarial o empresarial de los medios de comunicación audiovisual requiera de la autorización del CAC.
 
Sólo un día después de que Libertad Digital diese de cuenta de su apoyo al CAC,  el PPC daba marcha atrás y anunciaba que pediría un informe al Consejo Consultivo de Cataluña. De esta forma paralizaba el trámite parlamentario para la aprobación de la Ley, prevista para un pleno del Parlamento catalán del 15 de diciembre de 2005. Fue el mismo Santiago Rodríguez quien en declaraciones a la COPE anunciaba que se pediría dicho informe: "Tendremos que esperar al dictamen del Conseill Consultiu que tiene un plazo de un mes para emitirlo y a partir de ahí si el Conseill Consultiu hiciera observaciones se podrían presentar enmiendas para intentar solucionar las observaciones que plantee".
 
La sorpresa, o no, llegaba el 13 de diciembre de 2005. El número dos de Piqué, Francesc Vendrell renunciaba al informe del Consultivo, con lo que de manera deliberada agilizaba la aprobación de Ley Audiovisual de Cataluña y, por lo tanto, la creación del CAC. La excusa de Vendrell era que se opondrían a ciertas competencias del organismo censor. Sin embargo, en declaraciones a la COPE ese mismo 13 de diciembre era incapaz de fijar una postura clara de su partido: "En los aspectos de sanciones la ley audiovisual no hace otra cosa que transponer lo que dice la ley del 96 que son facultades que hoy pierde la Generalidad y pasan a ser del CAC. No es ninguna innovación, a pesar de eso nuestra posición es que esas facultades sancionadoras tendrían que ser limitadas".
 
Paralelamente a esta actitud ambigua del PP catalán, la COPE sufría una campaña de acoso sin precedentes en Cataluña que contaba con el apoyo del Gobierno de Zapatero, lo que llevó al eurodiputado del PP Luis Herrero, acompañado de ocho periodistas, a pedir en el Parlamento Europeo el amparo de las instituciones de la UE en defensa de la libertad de la expresión.
 
Después de que el PP catalán allanase el camino al tripartito, la aprobación de la ley que da plenos poderes al CAC era cuestión de días. Fue el 20 de diciembre de 2005. El Parlamento de Cataluña aprobaba la ley. ¿Y qué hizo el PP? Votó en contra, pero defendió textualmente la "independencia" de un órgano cuya composición no es sino una reproducción a escala de la cámara catalana (los partidos designan a sus miembros). El diputado Santiago Rodríguez justificaba el voto en contra del PPC porque su partido "duda políticamente de que sea aceptable que nadie que no sean los tribunales de justicia puedan pronunciarse sobre aspectos que son eminentemente subjetivos para calificar una infracción como muy grave y poder así dictar la suspensión de la actividad de un medio".
 
Tanto dudaba el PPC, que, al mismo tiempo, Rodríguez sostenía que "lo que no podemos hacer y no haremos es decir que el CAC ha actuado bajo indicaciones políticas de ningún gobierno. Si alguien quiere puede dudar de su independencia y será respetable, pero de lo que no se puede dudar es de su pluralidad".
 
En suma, el PP defendía la "independencia" del CAC en un debate en el que se oyeron amenazas directas a la COPE por parte del PSC. Mientras Piqué y sus diputados seguían en un mar de dudas, el portavoz adjunto del PSC, Joan Ferrán no podía ser más claro: "Hacía falta jurídicamente con una ley hacer lo que estamos haciendo, y hace falta defender al consejo de lo audiovisual contra las agresiones inspiradas, ya saben, por gente poco angelical y santoral y sí muy diabólica que quiere acabar con este organismo de la pluralidad y buenos medios de comunicación".
 
Finalmente, el PPC designó a un representante en el CAC, Fernando Rodríguez Madero, que hasta el momento no ha pronunciado una palabra contra la censura de COPE, Unedisa y Vocento. Ni siquiera se opuso internamente y sigue formando parte de este órgano totalitario como si nada hubiera pasado.
 
El papel del Tribunal Constitucional
 
El 10 de enero de 2006, el portavoz del PP en el Congreso, Eduardo Zaplana enmendaba la plana al PP catalán al encargar al servicio jurídico de su grupo parlamentario un recurso de inconstitucionalidad contra el Consejo Audiovisual Catalán (CAC), en "defensa de la libertad de expresión", por entender que los límites los ha de marcar la Justicia.
 
En mayo de ese mismo año, el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso, presentado por más de cincuenta diputados del PP, que consideraban que la norma vulnera diez artículos de la Constitución, desde el que consagra la libertad de información hasta el que establece que el español es la lengua oficial del Estado.
 
El 29 de septiembre de 2006 este mismo tribunal suspendía temporalmente medio centenar de artículos de la Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña, tras admitir a trámite un recurso posterior del Gobierno de la Nación. En una providencia en la que daba a conocer su decisión de tramitar el recurso, el TC señalaba que el Gobierno invocó en el mismo el artículo 161.2 de la Constitución, que supone que las normas autonómicas que lleve ante ese tribunal queden en suspenso de forma automática.
 
El recurso del Gobierno se dirigía contra buena parte de los aspectos sustanciales de la Ley catalana. Así, se recurrieron las obligaciones "con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual", las funciones y potestades del Consejo Audiovisual de Cataluña y parte del régimen de inspección y sanciones por el incumplimiento de la norma. Además, se impugnaron las obligaciones de los sujetos privados que prestan servicios de comunicación audiovisual, parte de los límites establecidos para la concentración de medios, la regulación de las modificaciones de estructura accionarial de los medios, todos los artículos relativos al régimen de licencias y los que se refieren a las obligaciones de los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual.
 
Sin embargo, el 19 de enero de 2007 el Tribunal Constitucional levantaba la suspensión a la mayoría del articulado y sólo mantenía la suspensión del artículo 56, que hace referencia a la "intransmisibilidad de las licencias", y a la disposición transitoria segunda que se refiere "al régimen de concesión de licencias". De este modo, el CAC no sólo recuperaba todas las competencias adquiridas con la ley anterior, sino que además reforzó su capacidad reguladora y obtuvo la capacidad de otorgar las concesiones sin pasar por la Generalidad.

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