Tras tomar declaraciones a los conductores, testigos y estudiar los informes periciales sobre el accidente, el juez concluye que no hay indicio de ningún hecho delictivo y que el apeadero de tren de Castelldefels Platja cumplía con la normativa vigente en materia de seguridad, iluminación y accesos.
El juez había incoado diligencias previas por el accidente entre las que figuraban la clonación y análisis de la caja negra extraída del tren, la remisión de información de los datos técnicos de la locomotora y su plan de mantenimiento, el atestado y el informe pericial de los Mossos d'Esquadra, la prueba negativa de alcoholemia y la declaración del conductor, y el informe de Adif.
En su interlocutoria, el juez asegura que tras la exhaustiva instrucción llevada a cabo solo se puede llegar a la conclusión de que el arrollamiento del tren se produjo por una "imprudencia" atribuible a los fallecidos.
El juez recuerda que la Ley Catalana Ferroviaria establece que está prohibido viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas, siendo una de estas actuaciones bajar a las vías, que deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto. Por ello, el juez subraya que las víctimas cometieron una imprudencia al hacerlo.
También constata que el apeadero cumplía con las normas de seguridad, señalización e iluminación, y que la actuación del maquina del tren Alaris fue la debida y que la locomotora cumplía con las necesarias especificidades y requisitos técnicos.
El atestado de los Mossos concluye que la iluminación del apeadero era la correcta y estaban todas las farolas encendidas, y que el lugar habilitado para la salida había sido ampliado eliminando los sistemas de tornos.
Tras marchar el tren de Cercanías, un grupo mayoritario de gente comienza a cruzar la vía, de forma simultánea a que el tren Alaris percibía su presencia y de forma inmediata accionó la señas acústicas del tren y activó el freno de emergencia.
El tren, "pese a la rápida reacción del maquinista" y que circulaba a velocidad inferior a la máxima permitida --139 km/h cuando la máxima es 150--, no se pudo detener completamente hasta 39 segundos después.
La toma de declaración a diferentes testigos permite concluir que el paso subterráneo estaba plenamente habilitado, iluminado y señalizado.