La juez Bárbara María Córdoba, del Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, ha desestimado los tres recursos contra la autocompra del diario Público por Jaume Roures, que en enero solicitó concurso de acreedores y que, en mayo, se hizo de nuevo con el control del medio a través de una inmobiliaria.
Según informa Vózpopuli, en el auto se dice que no cabe recurso alguno. Esta decisión permite que el empresario catalán concluya con éxito la jugada con la que ha logrado conservar el control de Público a pesar de las deudas acumuladas por su anterior empresa.
En mayo, un grupo de extrabajadores del diario denunció en MásPúblico que una empresa inmobiliaria, Display Connectors, había pujado en la subasta pública que se había celebrado ante el juzgado de lo mercantil número 9 de Barcelona por adquirir la cabecera de Público.
Siempre según los trabajadores, esta empresa inmobiliaria, que se había mostrado dispuesta a pagar más de 400.000 euros por la cabecera, está participada en un 40% por PAG SL, una compañía cuyo objeto social es el "asesoramiento, venta y postventa de productos informáticos al sector de la comunicación" aunque en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aparece en el apartado "confección de prendas de vestir, excepto de peletería".
El 60% restante se divide en participaciones de un 10%, todas en manos de personas o compañías del entorno de Jaume Roures. Esto es Mediacable Servicios de Producción, Multiax-Invera, Emilio Arrojo Tomás, José María Crespo y José Luis Zárraga. Además existen dos participaciones del 5% que estarían por el propio Roures y por Tatxo Benet, que eran los principales accionistas de Público.
No cabe recurso alguno
La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso un recurso de reposición contra el auto del 23 de mayo que autoriza la venta de la unidad de negocio de Mediapubli –hasta dicha fecha, editora de Público- a la inmobiliaria Display Connectors, sociedad controlada por Roures y otros socios relacionados accionarialmente con la concursada.
La letrada de Seguridad Social Victoria Álvarez Flores alegó que la juez carece de competencia para concretar que el adquiriente quedará exonerado frente a la Seguridad Social y estimó que existe sucesión de empresas en el ámbito prestacional, por lo que "parece lógico que también exista la misma en el ámbito de las deudas que por cotizaciones -u otros conceptos- la empresa concursada mantenga con la Tesorería de la Seguridad Social".
La Juez ha desestimado el recurso de reposición al considerar que "los efectos que se derivan de dicha venta son los previstos en la ley concursal en virtud del principio de especialidad y no los recogidos en la normativa general de la Seguridad Social".
En cuanto al recurso del exdirector Pere Rusiñol, según la juez, no sólo se respetó la citada publicidad sino que también se publicó en el tablón de anuncios del juzgado como medio complementario y se acordó su difusión a través del Gabinete de Prensa del TSJC "siendo un hecho público y notorio que fue recogida en todos los medios de comunicación nacionales".
Respecto al recurso de la extrabajadora Magdalena Bandera, la juez manifiesta que no se puede llevar a la conclusión de que su modelo de negocio no es viable "máxime cuando aportan con su oferta un informe razonado firmado por un experto independiente que lo avala".