Una vez más, el Tribunal Supremo falla a favor del castellano en la escuela frente al modelo excluyente establecido por la Generalidad. En este caso el Alto Tribunal ha anulado varios artículos de un decreto del gobierno autonómico relativos al segundo ciclo de Educación Infantil que excluyen el castellano y también imponen el catalán en comunicaciones entre profesores y padres.
En concreto, los artículos del decreto 181/2008 del Departamento de Educación que anula son el 4.1, 4.3, 4.4, 5, 10.1 y 14.3, que regulan de distintas maneras el uso de las lenguas en la enseñanza infantil. Según el Supremo, estos no cumplen con la doctrina establecida por él mismo y por el Tribunal Constitucional.
La sentencia, que estima en parte el recurso de uno de los padres que ya demandó a la Generalidad por no permitir que su hija se escolarizara en castellano, rechaza el artículo 4.4, que prevé que se priorice el uso del catalán como primera lengua de enseñanza en los niños que no lo conozcan.
Según recoge dicho artículo, "en función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje". Para los jueces, este precepto "no puede excluir que junto al catalán, cuando no se conozca el castellano, se deban implementar metodologías para potenciar el aprendizaje del castellano". Es más, el Supremo entiende que el método de la inmersión lingüística "por su naturaleza y por definición es contrario al sistema". En el caso de alumnos extranjeros que se incorporan al sistema educativo sin conocer ninguna de las lenguas oficiales, asumiendo que el centro de gravedad del sistema lo constituye el catalán, el alumno "también debe iniciarse en esa edad temprana en el conocimiento del castellano", afirma el fallo.
El alto tribunal afea al TSJC que no anulara dichos artículos a pesar de reconocer que sólo eran legales si se interpretaban, aunque no lo dijeran expresamente, en el sentido de que el castellano también era lengua vehicular junto al catalán.
No basta con que la sentencia (del TSJC) diga que el castellano no está excluido de la enseñanza ya que eso no equivale a que tenga carácter normal como lo tiene el catalán. De ese modo se producen artificios como el de la enseñanza individualizada.
Es un "derecho" que se debe reconocer sin recurrir a la justicia
Pero la sentencia va más allá. Una y otra vez reitera que
El castellano es lengua vehicular y docente junto con el catalán, y que la utilización de esa lengua vehicular y docente constituye en el sistema educativo catalán un derecho constitucionalmente reconocido, que no puede quedar sometido en su ejercicio a la condición de que se solicite por quien lo posea a título individual.
O lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir es doctrina constitucional, y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste.
Este punto es especialmente relevante puesto que supone un nuevo toque de atención del Supremo al TSJC, que falló que sólo las familias que soliciten educación en castellano a través de la vía judicial podrán gozar de este derecho. Convivencia Cívica Catalana presentó un recurso de casación, tras ese fallo, al Tribunal Supremo que se espera se conozca tras el verano.
El castellano, "lengua vehicular y docente"
El Supremo incide una y otra vez en el hecho de que el castellano es "lengua vehicular" en Cataluña. (...) "Ineludible obligación de este Tribunal de partir de la necesaria aplicación de la doctrina constitucional establecida en la sentencia 31/2010 que ya utilizamos en las sentencias más arriba citadas, y que otorga al castellano la condición de la lengua vehicular y docente como el catalán".
Un poco más adelante afirma otra vez que "(...) es preciso que esa norma reglamentaria de desarrollo expresamente reconozca al castellano como lengua vehicular y docente en Cataluña para que pueda entenderse conforme a Derecho, puesto que así lo impone la doctrina del constitucional ya conocida, y que es de aplicación obligada en la norma".
Cabe preguntarse qué "condición" tiene el castellano
El Alto Tribunal es muy crítico tanto con el TSJC como con la Generalidad a lo largo de toda la sentencia:
La sentencia se limita a afirmar que el castellano no puede quedar excluido de la enseñanza. Pero eso no basta para que sea lengua normal. Los idiomas extranjeros tampoco están excluidos de la enseñanza, pero no por ello tienen la consideración de lengua normal de la enseñanza. En conclusión, si según el decreto y la sentencia, el castellano no alcanza la condición de lengua normal, pero tampoco está excluido, cabe preguntarse qué condición tiene.
La única conclusión posible es que el castellano queda relegado a la condición de lengua excepcional. Ese es el término medio entre la normalidad y la exclusión. Y esa excepcionalidad tiene (o justifica) importantes consecuencias: no sólo el menor tiempo de enseñanza, sino también la sujeción a una interpretación restrictiva, atención individualizada, principio de rogación (necesidad de solicitud expresa), etc.
Asimismo el Supremo rechaza que el decreto imponga al profesorado y a las familias la lengua en la que deben comunicarse. "La lógica más elemental", señala la sentencia, "impone que quienes integren el grupo familiar del alumno que recibe la enseñanza en castellano utilicen esa lengua en su relación con el centro" o la lengua que prefieran cooficial. "La normalización del catalán no puede hacerse a costa de la exclusión del castellano".