El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado que el catalán sea lengua de uso preferente en el Ayuntamiento de Barcelona tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por el líder del PP en el consistorio, Alberto Fernández Díaz.
La sentencia declara así la nulidad de algunos de los preceptos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del consistorio que regula las comunicaciones de la institución preferentemente en catalán.
La sentencia del TSJC llega después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara el recurso del Ayuntamiento que se presentó contra la decisión del TJSC de suspender cautelarmente siete artículos de este reglamento.
En dicho reglamento se establecía que "todas las comunicaciones" que realizara el Ayuntamiento con los ciudadanos debían ser en catalán y el ciudadano tenía que ser el que pidiese que la información se le facilitara también en castellano. Ahora el tribunal "nos da la razón en que se retire la palabra preferente", señalan fuentes del PP.
Para que haya una presencia del catalán, "no es necesario excluir el castellano", ha afirmado Alberto Fernández Díaz en declaraciones a LD. "Es un derecho que sólo se materializaba" si lo pedían expresamente los barceloneses.
Los siete artículos que se suspendieron fueron los relativos a que las actuaciones internas del Ayuntamiento deben hacerse en catalán, así como la redacción de las actas de plenos y comisiones, impresos, sellos de goma, expedición de documentos, rotulación, comunicaciones administrativas orales, y asentamientos en registros administrativos.
En la sentencia de este jueves se deja sin efecto el artículo dos, alegando que "resulta inadmisible en la medida que se configura el catalán como lengua de uso preferente", y cuatro artículos más -5.2, 5.3, 6 y 7- relativos a las comunicaciones dirigidas a los ciudadanos, destacando que el derecho de preferencia lingüística lo ejercen los ciudadanos y la administración debe adaptarse a esta elección.
También declara nulo el artículo 13 que dispone que la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento debe hacerse en catalán y cuando corresponda también en castellano, y el artículo 15 que afecta a los cargos de la administración municipal, sean o no electos.
La sentencia basa sus argumentos acogiéndose a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, a la Constitución y al mismo Estatut, y también recuerda diversas sentencias emitidas por el TS. "Las omisiones referidas al uso del castellano no pueden ser interpretadas como una marginación de esta lengua, pues su uso normal es un imperativo que deriva de la misma Constitución, del Estatut y de la Ley de Política Lingüística", expone en el fallo.
Tras esta sentencia, las partes pueden interponer un recurso de casación ante el TS en un plazo máximo de diez días.