Los 18 detenidos en el desalojo efectuado esta madrugada en la Puerta del Sol pueden enfrentarse a penas de hasta cuatro años de cárcel y multas de hasta seis meses, por los diferentes tipos legales de atentado contra la autoridad o resistencia y desobediencia a la misma de los que han sido acusados.
Además, algunos de estos detenidos, que han sido trasladados a la comisaría de Moratalaz antes de su puesta a disposición judicial, presentan antecedentes policiales, según han informado fuentes de la Jefatura Superior de Madrid. Durante estas diligencias se establecerá la acusación para cada caso concreto.
El artículo 550 del Código Penal tipifica que son arrestados de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Posteriormente, el artículo 551 señala que los casos catalogados en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos. En los siguientes cuatro artículos se establece una graduación de estos tipos penales.