El Supremo ha rechazado que el Opus Dei esté obligado a alimentar a una mujer que se dio de baja de la Obra tras entregar sus salarios durante 28 años, al estimar que no se trata de una donación sino de la aceptación de una forma de vida que implica renunciar a los ingresos obtenidos en el trabajo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por esta mujer, que durante 28 años entregó la totalidad de su salario al llamado club Virunga, una residencia amparada por el Opus Dei en la República democrática del Congo (Zaire) en la que vivía "y le eran atendidas todas sus necesidades de subsistencia".
Tras causar baja como numeraria, la mujer, que trabajó primero como profesora y después como funcionaria en la Embajada de España, reclamó la "revocación de la donación por causa de ingratitud", al negarle la prelatura del Opus los alimentos necesarios para su supervivencia, y alegó que se encontraba en esas circunstancias por haber donado desde 1982 hasta 2000 todas sus retribuciones.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid le dio la razón y condenó a la prelatura del Opus Dei a abonarle hasta que cumpliera los 65 años una renta anual de 27.742 euros en mensualidades de 2.311 euros, que se actualizaría cada año con los datos del IPC, o bien a pagarle 277.426 en concepto de liquidación de las relaciones "jurídico-económicas mantenidas".
Sin embargo, esta sentencia fue revocada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid al entender que la entrega de esos salarios forman parte de "los votos y condicionantes religiosos" de la pertenencia al Opus y no pueden ser considerados como una donación a una institución de fines sociales.
El Supremo sintoniza con este punto de vista, y al confirmar la sentencia de la Audiencia de Madrid, destaca que la entrega de esos salarios no suponen "la creación de un título jurídico que implique ni la obligación de prestar alimentos" ni "la existencia y prueba de una donación modal", regulada en el Código Civil.
Por tanto, en este caso no hay donación "ni obligación de alimentos, que nunca se contrató" y "lo único acreditado es la aceptación por ambas partes" de un régimen de vida "personal, religiosa y económica organizada por el Opus Dei".
La mujer invocó también en su recurso un precepto del Vademecum de la Prelatura del Opus que señala que a "los que no siguen adelante" hay que tratarles "siempre con mucha caridad y delicadeza" y hacer con ellos lo que nos gustaría que hiciesen con nosotros "si nos encontrásemos, en las mismas dolorosas circunstancias"·
Para el Supremo, esto es "incluso aplaudible, pero de ello no cabe deducir, como interpretación de un documento, que se dé lugar a una obligación de alimentos de origen contractual".