(Libertad Digital) Algunas de las principales consecuencias de la crisis ha sido el incremento del número de insolventes y el aumento del número de compañías y personas físicas en situación concursal, lo que afecta especialmente a sociedades y autónomos que se ven dañados doblemente.
Las pymes, además de no cobrar las deudas relacionadas con bienes que entregan o las prestaciones de servicios que desarrollan a favor de sus clientes, tienen que "adelantar" el IVA relacionado con este tipo de operaciones a la Administración, haciéndoles incurrir en un importante coste financiero.
Para estos casos, la ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar estos saldos "repercutido" y no "cobrado", que ha sido modificado a lo largo del mes de diciembre pasado a fin de adaptarlo a la actual situación económica.
1. Modificación de la Base Imponible:
En concreto, con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, ha modificado el artículo 80.cuatro de la ley IVA flexibilizando los requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no pagadas por los deudores en dos supuestos:
A)Clientes cuyo crédito tenga la consideración de incobrable.
a.Que haya transcurrido un año desde que se haya emitido la factura sin haber cobrado total o parcialmente la deuda (hasta la modificación, se exigía el transcurso de dos años).
b.Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.
c.Que no se trate de un crédito garantizado, afianzado o asegurado, ni concedido entre personas vinculadas o a entes públicos.
d.Que hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, así como que se refleje el transcurso de un año en los libros registros de IVA.
e.Que los destinatarios de las operaciones sean empresarios o profesionales y que la base de la misma sea superior a 300 euros.
B)Que el cliente haya sido declarado en concurso.
a.Que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso.
2. Procedimiento:
El procedimiento es mediante la emisión de una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida (que deberá enviarse al deudor), y realizando una comunicación de las nuevas facturas a la AEAT. Una vez cumplidos los requisitos formales, y como consecuencia de la factura rectificativa el contribuyente podrá reducir en el IVA repercutido de su próxima declaración, el IVA adeudado.
Por su parte el deudor, deberá minorar la deducción inicialmente practicada en el mes o trimestre en que reciba la factura rectificativa. De esta forma, el nuevo acreedor por las cuotas de IVA impagadas será la Hacienda Pública, y ello, con independencia de que el deudor tenga o no derecho a la deducción total del Impuesto.
Por último, es conveniente señalar que salvo excepciones muy residuales, posteriormente no habrá que rectificar la modificación de la base imponible correctamente realizada aunque, se cobre total o parcialmente la contraprestación adeudada.