En una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".
"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.
En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".
Esa responsabilidad deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de cuatro años desde la emisión del informe, frente a los 15 años anteriores. Respecto a otras novedades, las corporaciones destacaron que se han atendido parte de sus demandas sobre sanciones, que a partir de ahora no considerará como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando esté justificada.
En materia de incompatibilidades se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".
Novedades
Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.
Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.
Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.
Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.
Control del ICAC
La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría.
Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba.
Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones. De esta forma, la aprobación del Plan de Control de la actividad de auditoría y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves a quienes auditen entidades de interés público requerirá el acuerdo favorable del Comité de Auditoría de Cuentas.