LD (L. Ramírez) En la práctica, en España es muy difícil desahuciar a un inquilino moroso cuando no paga la renta al propietario del inmueble. Incluso puede pasar un año de impagos hasta que la policía pueda desalojar al arrendado, previa autorización judicial, para después recibir el inmueble lleno de daños y desperfectos.
Esta es una de las causas de la falta de desarrollo del parque inmobiliario de viviendas en alquiler en España. El Gobierno ha introducido desgravaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta para estimular a los propietarios de pisos vacíos, pero la deficiente legislación ha protegido hasta ahora al inquilino moroso, perjudicando a los dueños de los pisos.
Sin embargo, a partir de ahora un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar", según informa Europa Press.
La sentencia, que resuelve una cuestión sobre la que existía diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido
Asignatura pendiente del Gobierno
La política de vivienda en lo que se refiere al alquiler es uno de los grandes fracasos del Gobierno, y en particular de un Ministerio de Vivienda que carece de competencias, por estar transferidas a las comunidades autónomas y ayuntamientos.
La creación de la Sociedad Pública de Alquiler ha sido un fracaso y la Renta Básica de Emancipación de 210 euros mensuales para los jóvenes que alquilen un piso no sólo no ha impulsado el mercado de alquiler sino que en muchos casos se ha convertido en un elemento más de la subida de los precios, ya que los propietarios los han repercutido en el importe de los alquileres.
La estrechez del mercado de alquiler en España, que apenas representa el 11% frente a países como Alemania donde supera el 56%, es una paradoja cuando existen más de tres millones de viviendas vacías. A ello se suma ahora, como consecuencia de la drástica caída de la demanda, un enorme excedente de casas no vendidas, que bien podría rentabilizarse, desde el punto de vista económico y social, a través del alquiler.
Esta sigue siendo una de las grandes asignaturas del Gobierno, pese a que el presidente Zapatero prometió la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo de agilizar el desahucio de inquilinos morosos y de eliminar la rigidez en los contratos.
Es previsible que cuando la normativa sobre arrendamientos urbanos proporcione la suficiente garantía y seguridad jurídica a los propietarios, actualmente indefensos frente al riesgo de impago, se disipen los temores de éstos y aumente exponencialmente la oferta de viviendas en alquiler, según los juristas consultados por LD.
Esto contribuirá sin duda a recortar los precios y a aumentar, por tanto, el atractivo de la opción del alquiler frente a la compra. La sentencia del Supremo también puede ser determinante para que los propietarios alquilen sus viviendas vacías sin temor, siempre que los desahucios se hagan con celeridad.