(Libertad Digital) La reciente sentencia del Tribunal Supremo que aprueba la cuota litis estricta –que el abogado cobre según el resultado– y el grado de sofisticación y adaptación a los modelos anglosajones de los grandes bufetes españoles dibujan un paisaje en el que el mercado legal español se acerca al de EEUU.
Un panorama en el que conviven despachos de negocios que funcionan como empresas y abogados que defienden los derechos del consumidor, al que abordan en hospitales y accidentes, o que ofrecen sus servicios a afectados por las infracciones criminales de empresas. El cine, las series y las novelas de John Grisham han conseguido que el sistema hacia el que camina España resulte familiar.
Los despachos americanos son los que han aportado el concepto de law factory [fábrica legal] que aplicó Paul Cravath a partir de la producción en cadena, explica en un artículo de Expansión Marisa Méndez, consultora de marketing jurídico. En 1899, Cravath decidió aplicar el sistema de la fábrica de coches de Henry Ford.
Se basaba en la especialización, coordinación y optimización de producción y recursos. Entre 1820 y 1920 se produjo el gran crecimiento. Se incorporó el método del caso, que ya utilizaban las escuelas de negocios. Se empieza a pensar en el despacho como negocio y se evalúa y remunera a los socios en consecuencia. La facturación por horas y la división de áreas por sectores de industria multiplican la productividad.
El artículo de Mercedes Serraller cuenta que los despachos ingleses siempre han ido por detrás, y que tenían un perfil decimonónico como se ve en las novelas de Dickens. Los del Magic Circle –los más importantes– son posteriores, se fundan en los años 30 y 40, e incluso 80, o empezaron en el siglo XIX, pero sólo despegaron hace 20 años.
Hasta 1967, no podían tener más de 20 socios. Pero ya en 1879, el americano Coudert Brothers es el primer despacho que abre una oficina en el extranjero, en París. La batalla de la internacionalización la ganaron más tarde los ingleses, porque su mercado local era restringido y tenían lazos con las antiguas colonias del Imperio.
Y los americanos fueron los primeros en despedir socios en los años sesenta. En Inglaterra no se hizo hasta 2000. En 1977, se legalizó la publicidad de los despachos en EEUU en un caso que enfrentó a un bufete que se anunció en un periódico y al Colegio de Abogados de Arizona, Bates vs State Bar of Arizona. Aunque hoy algunas firmas se publicitan en Youtube, los grandes bufetes son más cautos. Y los ránkings, de firmas y abogados, un gran negocio, los introdujo The American Lawyer hacia 1985.
Antonio Garrigues, presidente de Garrigues, da fe de que su bufete ha sido pionero en la creación de un despacho colectivo que apuesta por tener presencia internacional y por la calidad en el servicio, además de mantener un compromiso social y ético. “Hoy no estamos solos en esta tarea, la compartimos con los grandes despachos españoles”, dice.
Garrigues fue durante años el único despacho con oficina propia en EEUU –en Nueva York desde 1973–. “Lo hicimos contra la oposición de algunos bufetes americanos, que lo juzgaban competencia ilícita. Durante mucho tiempo tuvimos prácticamente el monopolio del asesoramiento de las inversiones americanas en España”, recuerda. Y cuenta la anécdota de Henry Ford cuando visitó España y dijo: “Pensaba que Garrigues no era una persona sino una especie de impuesto de entrada”.
Para Garrigues, la influencia en su despacho de EEUU se plasma en que se centran en “la relación con el cliente”, y en que ofrecen “una carrera basada en la meritocracia y en el trabajo en equipo”.
A su juicio, “puede entenderse que existe una cierta americanización de la abogacía”. Sin embargo, apostilla, “muchas de estas cuestiones surgen dentro del ámbito europeo, como respuesta a la necesidad de adecuar las reglas a un mercado de mayor competencia, garantías y transparencia.
La Directiva de Servicios es una buena prueba de ello y su transposición el desafío más inmediato”. Cree que para afrontar este reto “no sería suficiente un enfoque economicista, ya que no se debe perder de vista la defensa de los principios de la abogacía”. Y apunta: “Tenemos una magnífica oportunidad de consolidar la modernización y aprovechar el nuevo Estatuto General de la Abogacía que se prepara”.
Según José María de Areilza, decano de IE Law School, “la abogacía internacional ha conocido una expansión sin precedentes a partir del paradigma de despacho angloamericano. Los abogados han añadido valor y seguridad jurídica a las transacciones”. No obstante, reconoce, “también están empezando a sufrir la crisis, aunque en esta época es necesario el mejor asesoramiento”. Así, dice, “la gestión profesional y austera es crucial y ahora se ve más la necesidad de buenas políticas de RRHH y de una estrategia internacional realista”.
De Areilza cree que “esta crisis va a reforzar las señas de identidad de la abogacía, como la independencia o la responsabilidad social”. De esta forma, prosigue, “los abogados tienen la oportunidad de reforzar su identidad como profesión liberal, al servicio de la sociedad y del valor constitucional de la Justicia”. En consecuencia, le parece que “el partnership tradicional va a recuperarse y se va a debilitar el star system inestable”.
La sociatura ha tenido otros cambios. James J. Hanks, jr., socio de Venable LLP y profesor de Derecho en la Universidad Northwestern de Chicago y en IE Law School, señala que en EEUU la sociatura se restringió con el modelo LLP (Limited Liability Partnership) por el que lo socios no responden de las deudas de otros socios, sino la firma.
Luis Briones, socio director de Baker & McKenzie en Madrid, y José Antonio Rodríguez, socio de Procesal, consideran que “donde más se nota la influencia de EEUU es en la abogacía de negocios, por ejemplo, en la facturación por horas y en el control de calidad. Es una combinación de pragmatismo y profesionalidad”, dicen. El despacho nació en 1925; en 1933 asesoraron a los laboratorios Abbott de Chicago, y se unieron a su expansión internacional. “Nos adaptamos a cada país. La globalización es inevitable, el cliente quiere ser tratado de la misma forma en todos los países”, destacan. Aunque es un proceso de doble dirección, apostillan, “EEUU copia a nuestras empresas de infraestructuras”.
En esta línea, Cani Fernández, socia directora del Grupo de Competencia y Comunitario de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, considera que “la americanización de la abogacía es el resultado de la globalización de servicios”.
En cuanto a las class actions o demandas colectivas, señala que “a los comisarios europeos les interesa porque quieren acercarnos a la Europa del ciudadano y ganan visibilidad”. Y destaca que “en España no sabemos hacer la solicitation, llamar a cliente para ofrecerle tus servicios. Hay que aprender a hacerlo”. Aunque “incrementa los seguros de los médicos y tiene costes, admite”.
“Es inevitable que la abogacía de negocios siga el modelo americano, pero habría que evitar aspectos contrarios al modelo continental como la cuota litis pura que acaba de avalar el Supremo. La abogacía europea la prohíbe e incrementa la litigiosidad”, opina Antonio Hernández-Gil, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Santiago de Nadal, diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), ve rastros de americanización en que “los juicios civiles y mercantiles son cada vez más orales, los jueces más liberales a la hora de aportar pruebas y los contratos americanos son más casuísticos”. Además, recuerda que en EEUU instruye el fiscal, como se pretende que ocurra en España.
Por último. Joaquín García-Romanillos, socio de Gómez-Acebo & Pombo que habla como secretario general del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), reconoce el valor que aportan las formas anglosajonas a la estructura de los despachos, pero cree que hay que mantener los principios de la abogacía continental, sobre todo en cuanto a la cuota litis pura, que “puede llevar a la quiebra del despacho, que debe entrar en muchas inversiones. Pero seguiremos por esta senda, ya que “a los abogados nos gusta la competencia y quitar barreras”, concluye.