"Con la aprobación de esta norma se da respuesta a los compromisos recogidos en el acuerdo firmado el pasado 5 de mayo por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y con las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT", señala el Gobierno.
Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Real Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.
A fin de propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.
Las dos medidas mencionadas anteriormente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
Bonificaciones
Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.
La norma ncluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.
Según explicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fogasa, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.