La SGAE recalca que "lo que se discutía en esta demanda no era la idoneidad de alguno de los diferentes medios de prueba utilizados por SGAE, sino la licitud del uso del repertorio de obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin autorización". Destaca el comunicado que la condena se ha producido "tras la valoración conjunta de la prueba, demostrada la existencia de aparatos de música ambiental, disc jockey, grupos de flamenco y espectáculos a caballo con coreografía musicada".
El juzgado de lo Mercantil condenó a La Doma de San José, ubicada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), basándose en el testimonio del detective que infiltró la SGAE en las celebraciones, pero anuló el vídeo por ser una prueba "ilegal" pues una boda es un acontecimiento social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
El abogado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, indicó a EFE que va a recurrir ante la Audiencia Provincial este fallo para que los jueces extiendan la ilicitud de la prueba y anulen también el pago de la indemnización.