Según la sentencia, varios trabajadores de esta empresa se personaron en las viviendas de los deudores dejándoles en la puerta de sus domicilios y en los portales tarjetas recordándoles las deudas y en otra ocasión acudieron al establecimiento, propiedad de ambos, exigiendo el citado pago en voz alta y en presencia de los clientes.
El Supremo señala que "por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad".
El Supremo reconoce que este tipo de acciones "denigratorias" obligan a "los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios". Explica que "aún admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los juzgados y Tribunales y no ignorando la privacidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservada a la intimidad personal".
DEBÍAN 500.000 PESETAS
Condenan al "Cobrador del frac" a pagar un millón de pesetas por coaccionar a los deudores
El “Cobrador del frac” tendrá que pagar un millón de pesetas a una empresa a la que la entidad cobradora de morosos coaccionó vulnerando el derecho al honor de dos personas que debían medio millón de pesetas, según una sentencia del Tribunal Supremo.
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