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En el colegio nos enseñaron a convertir entre unidades de medida. No tiene mucha ciencia, normalmente basta con multiplicar o dividir por un factor. Para pasar de kilómetros a metros se multiplica por mil, y de Kbytes a Mbytes se divide por 1024 (que se note que estamos en la sección de Internet). Y seguro que muchos pensábamos que también era fácil pasar de minutos a segundos. Pues no es así; que se lo digan a Movistar, Vodafone y Orange.
Viene esto a colación de la investigación a que los tres operadores están siendo sometidos por la Comisión Nacional de Competencia debido a la conducta que realizaron al adaptar los precios de sus servicios a la Ley de Mejora de Protección de los Consumidores de 2007, que les exigía cobrar las llamadas por segundos. Hasta ese momento, los operadores eran libres de facturar como lo desearan. Alguno lo hacía por minutos, otro por segundos o por fracciones de minuto. Desde entones, no hay alternativa.
En el momento de la norma, y también en la actualidad, la estructura de precios de las llamadas telefónicas se componía de dos partes: un importe por establecimiento de llamada más otro dependiente de la duración de la misma. Pues bien, estos tres operadores decidieron, como parte de la revisión de sus precios ante la nueva imposición reguladora, subir la parte de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de Euro.
Esto es lo que la CNC encuentra como posible atentado contra las normas de competencia. Aparte de la obvia necesidad de la CNC por conseguir algo de notoriedad tras casi un año de existencia, y de la siempre fácil persecución del sector de telefonía móvil, un oligopolio (causado, irónicamente, por las barreras que los propios Gobiernos ponen a la entrada de nuevos operadores basándose en la escasez del espectro), interesa centrarse en la causa de esta actuación.
Y esta no es otra que la intervención del regulador obligando a la facturación por segundos. Que sólo se cobre por lo que se consume. ¿Quién puede estar en desacuerdo con esta afirmación?. Y, sin embargo, quizá esto no sea lo más eficiente, ni por tanto lo más barato, ni, en suma, lo que desea el consumidor.
Cuando alguien se compra una lata de Coca-Cola, igual no quiere beber 33 centilitros del conocido líquido. De la misma forma que seguramente los consumidores de cerveza agradecerían unas latas mayores, aunque sin llegar al doble. Es más, cada uno preferiría poder consumir tantos cl. como le apetezca en cada momento. Pero no es así; el consumidor se ve obligado a comprar algo que no consume. Y, sin embargo, a nadie se le ocurriría exigir que se la cerveza se vendiera por centilitros. Seguramente le costaría tanto al suministrador que nos quedaríamos sin latas de refrescos.
No obstante, estos fabricantes tratan de adaptarse lo mejor posible a las demandas de sus clientes, y eventualmente crean envases más grandes o más pequeños, según lo que perciben como necesario. Mientras nadie les imponga el suministro por cl. podrán hacerlo.
Pero a los operadores móviles les impidieron esta opción. Y tuvieron que adaptarse desde el esquema que cada uno creía mejor para sus clientes y, por ende, para el mercado, al que consideraban el mejor regulador. Lo hicieron como se les ocurrió dentro de las escasas posibilidades que permite la actuación en un mercado competitivo cuando no cambian las preferencias de los consumidores, y para evitar que los intereses de sus accionistas, que tampoco habían variado, se vieran afectados.
Coincidieron en el esquema: no es de extrañar, ya que se les imponía regulatoriamente la misma modificación sobre un mismo producto y sin alteración del mercado. Ahora, ese aparentemente aséptico paso de minutos a segundos, aséptico para un regulador, podría resultar constitutivo de delito para otro. No bastaba con multiplicar por sesenta.
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