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Victoria Llopis

Que se cumpla la ley, toda la ley

Es más, puesto que se trata del ejercicio de un derecho, es quien estorba y no quien ejercita la objeción de conciencia quien puede ser castigado.

Aquello de que "una mentira repetida cien veces termina por ser verdad" ya no está en vigor porque precisaba de una premisa: que los que conocieran la verdad se callaran, y ese ya no es el caso. El PSOE, por boca de Manuel Gracia, ha advertido al PP que "no hay espacio para el diálogo que no sea partiendo del cumplimiento de la ley". Por ello ha criticado la sentencia del TSJA que suprime parte de los contendidos al estar amparada por "sectores ultraconservadores", añadiendo que no se aceptará la objeción porque "no lo dice la Constitución ni ninguna ley ni los tribunales".

Pues vamos a desmontar la mentira. Para empezar, los que él denomina "sectores ultraconservadores" son más de 30.000 familias corrientes, de todo color político, que no tienen miedo a que les etiqueten, les denigren o les amenacen, porque sencillamente están protegiendo a sus hijos del poder fagocítico del Estado. Son los padres objetores a Educación para la Ciudadanía, que en aproximadamente un año de campaña informativa han reunido casi la mitad de las objeciones que cosechó la mili en toda la historia de aquel movimiento, que duró diez años.

En segundo lugar, lo que estos objetores desean es exactamente lo que dice el señor Gracia: que se cumpla la ley. Pero toda la ley, lo cual incluye, nada más y nada menos, que la Constitución, ley de leyes en un Estado de Derecho. ¿Y qué dice esta ley de leyes? Pues varias cosas muy claras e indiscutibles:

  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (artículo 27.3)
  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público. (artículo.16.1)
  • España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (artículo.1.1)

Noten que la calificación de Estado Democrático se vincula de este modo con el valor superior del pluralismo político y social, cuando en la cuestión de Educación para la Ciudadanía estamos, precisamente, ante un intento de uniformización de la sociedad en torno al pensamiento dominante, buscando excluir cualquier otra cosmovisión del espacio público.

Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el "no" a la ley lo hace por considerarlo un deber inexcusable de conciencia, si bien las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en "un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero", como establece la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. No es, pues, una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconcido en el artículo 16.1 de la Constitución. Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional, tanto en el caso de los objetores contra el servicio militar como en el de los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.

Pero por si hubiera alguna duda, la sentencia 53/1985 del TC afirmó que la libertad ideológica garantizada por el 16.1 está enmarcada en la sección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y en esos casos, dice la sentencia, la Constitución es directamente aplicable:

Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

Podemos citar también la sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional:

Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...) Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...)

Según la propia jurisprudencia española, la única exigencia para el reconocimiento de este derecho es la constatación de la veracidad del conflicto de conciencia que alega el objetor, y no tiene más límite que el orden público y el respeto a los derechos fundamentales de los demás. La objeción de conciencia ante los contenidos morales que intenta imponer Educación para la Ciudadanía, por tanto, es un supuesto típico de objeción de conciencia.

Es más, puesto que se trata del ejercicio de un derecho, es quien estorba y no quien ejercita este derecho quien puede ser castigado. Así, no está de más que le recordemos al señor Gracia que el artículo 542 del Código Penal establece que "incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes".

Por favor: no mientan más... o infórmense mejor antes de hablar.

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