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Ramón Villota Coullaut

Los manteros y la justicia

Si el mantero robara una cartera dentro de un autobús, siempre y cuando el valor de lo sustraído no excediera de 400 euros, cometería una falta y no un delito, como sí lo es vender material pirata.

El Código Penal tiene estas cosas: es una falta sustraer una cartera con menos de 400 euros, pero es un delito ofrecer CDs y DVDs, sin importar cuál sea la cuantía del perjuicio que se ocasione. Es decir, se protege más el derecho a la propiedad intelectual que los perjuicios que pueda ocasionar que te escamoteen la cartera mientras vas por la calle o que entres en un comercio y te lleves ropa, por poner un par de ejemplos, siempre y cuando el valor de lo sustraído no exceda los 400 euros.

Esta situación, que choca con el sentido común, esta ocasionado que la justicia penal haya resuelto en distintas ocasiones entendiendo aplicables principios tales como el de intervención mínima del derecho penal o la necesidad de un conocimiento de la ilicitud de la conducta y de la voluntad de su realización para no sancionar estas conductas, algo utilizable para el caso de los inmigrantes ilegales con desconocimiento incluso de nuestra lengua, lo que incide en su desconocimiento sobre la legislación de nuestro país y sobre la posible ilicitud de su conducta.

Es decir, que habiendo materias mucho más importantes para resolverse por la vía penal, una jurisdicción que siempre padece una carga muy alta de trabajo, los juzgados tienen que resolver materias de esta índole. La SGAE o PROMUSICAE defienden unos intereses privados que no dejan de ser legítimos, pero deberíamos replantearnos si el procedimiento penal es el más adecuado para defenderlos. Al fin y a la postre, no son más que intereses económicos de un grupo de presión.

Resulta especialmente sangrante este uso de la vía penal cuando se compara con otras conductas delictivas que no estarían tan penadas. Y es que se hace necesario repetirlo: si el mantero robara una cartera dentro de un autobús, siempre y cuando el valor de lo sustraído no excediera de 400 euros, cometería una falta y no un delito, como sí lo es vender material pirata. Parece que la lógica más elemental sugiere que quien roba una cartera está provocando más perjuicios que quien vende música o películas piratas. No quiero decir con esto que los derechos de autor no deban defenderse, pero no criminalizando estas conductas más que los robos.

Además, siempre me ha parecido extraño que quienes se postulan como los mayores ejemplos de solidaridad en nuestra sociedad defiendan sus derechos atacando a una personas, inmigrantes ilegales la gran mayoría, a los que no les resulta precisamente de ayuda terminar con antecedentes penales y órdenes de expulsión. Pero claro, es que la solidaridad es mucho mejor hacerla cuando no afecta al propio bolsillo, sino al de los demás.

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