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Ramón Villota Coullaut

El negocio de las clínicas abortistas

Así, el Tribunal Constitucional defendió que cuando la Constitución, en su artículo 15, dice que "todos tienen derecho a la vida" incluye en el término "todos" también al no nacido.

La reforma que despenalizó el aborto es producto tanto de la Ley Orgánica 9/85 como de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, que la precedió en unos meses y que obligó a modificar la primera reforma sobre el aborto, recogiendo límites en defensa de los derechos del no nacido.

Así, el Tribunal Constitucional defendió que cuando la Constitución, en su artículo 15, dice que "todos tienen derecho a la vida" –en el debate de la Constitución se discutió sobre la conveniencia de utilizar "todos" o "todas las personas", eligiéndose el primero– incluye en el término "todos" también al no nacido. Esto implicó que la reforma penal se decantara por el sistema de indicaciones, y no el del plazo, para poder realizar un aborto. Es decir, que debe existir una causa abortiva, y no sólo el transcurso de un plazo, para que pueda realizarse un aborto de forma legal, con lo que en la actualidad las causas permitidas son tres:

  • La médica, por el grave peligro para la salud física o psíquica de la madre.
  • La ética, porque el embarazo sea consecuencia de una violación con un límite temporal en las 12 primeras semanas de gestación.
  • La eugenésica, en cuyo caso se requiere que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas, con un límite temporal en las 22 primeras semanas de gestación.

El Tribunal Constitucional garantizó el cumplimiento de estas condiciones con los requisitos que posteriormente se desarrollaron en la Ley Orgánica ya citada. Se obliga a que médicos distintos a los que van a realizar el aborto certifiquen tanto las causas médicas –grave riesgo para la salud de la gestante–, como las eugenésicas –riesgo de malformaciones del feto–, debiendo ser en este caso dos especialistas de un centro sanitario acreditado, sea público o privado, distinto a aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto, quienes certifiquen ese riesgo. Estos límites se deben, sigue diciendo el Tribunal Constitucional, al deber del Estado de salvaguardar el derecho a la vida y salud de la mujer y el derecho, que también tiene, el no nacido a la vida, aun cuando éste tenga unos límites concretados en las tres indicaciones citadas: ética, médica y eugenésica.

Esta situación, mantenida en el Código Penal actual, es la que debe haberse incumplido en las clínicas de Barcelona que han sido registradas este lunes, que podrían haber incumplido la ley facilitando la realización de abortos bajo una falsa apariencia de legalidad.

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