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Enrique Dans

Copyright y talibanismo

De repente, una madre recibe requerimientos de Universal Music para que elimine de YouTube un vídeo casero en el que su bebé baila una canción de Prince durante veintinueve segundos, como si estuviese cometiendo un horrendo crimen

El régimen de los talibanes gobernó Afganistán con mano de hierro entre 1996 y 2001, un período caracterizado por la aplicación más radical jamás conocida de la sharia o ley islámica, un desprecio absoluto hacia los derechos de la mujer y una total oposición a todo tipo de progreso. La lógica defendida por los talibanes consistía en una aplicación completamente textual de normas escritas hace unos dos mil quinientos años para un contexto sociocultural, económico y tecnológico radicalmente diferente al actual, ignorando o considerando directamente nocivo todo tipo de progreso posterior.

En el mundo de la cultura, el copyright nació, a principios del siglo XVII, como una forma de proteger los derechos de los creadores ante los excesos ejercidos por el monopolio de los impresores, los únicos capaces de poseer una imprenta. Se consolidó en el Statute of Anne (1709) y, posteriormente, en el Convenio de Berna (1886), a partir del cual, combinado con avances tecnológicos que permitían capturar creaciones antes vinculadas a un momento y lugar específicos, dio origen a toda una enorme industria multimillonaria: la industria de los contenidos. En realidad, toda la industria de los contenidos nació a partir de nuevos desarrollos tecnológicos tales como la imprenta o el fonógrafo, y ha ido forzando revisiones sucesivas de las leyes con el fin de proteger prerrogativas que provienen de las épocas en las que los medios de producción estaban sólo al alcance de unos pocos. Tratados como el WIPO Copyright Treaty (1996) o sus desarrollos como Digital Millenium Copyright Act (2000) o como EU Copyright Directive (2001) son, simplemente, formas de intentar mantener una serie de privilegios para sostener a una industria cuando la evolución del entorno social y tecnológico amenaza con hacerla insostenible.

Pero el entorno, tozudo él, insiste en evolucionar, y en hacerlo además a toda velocidad. En la sociedad actual, no sólo los medios de producción están ya –en determinados entornos– al alcance de prácticamente cualquiera, sino que su uso para acceder a todo tipo de contenidos se encuentra completamente aceptado y asimilado. Y en esas circunstancias, lógicas desde cualquier punto de vista meramente evolutivo, es cuando la industria de los contenidos insiste en seguir un camino contrario al que marca el sentido común: perseguir acciones que no pueden ser controladas ni evitadas sin violar los derechos fundamentales de los ciudadanos, ejercer acciones legales contra todo aquello que se mueve, requerir acciones de retirada mediante un uso completamente abusivo de las leyes...

De repente, una madre recibe requerimientos de Universal Music para que elimine de YouTube un vídeo casero en el que su bebé baila una canción de Prince durante veintinueve segundos, como si estuviese cometiendo un horrendo crimen o pretendiese enriquecerse ilícitamente gracias al vídeo en cuestión. O se retira un vídeo del momento en que la cantante Beyoncé Knowles tropieza en las escaleras de un escenario, cae y se recupera con impresionante profesionalidad, bajo el pretexto de que en el fondo sonaban, con una calidad espantosa, las notas de la canción que la cantante estaba interpretando en ese momento... El talibanismo en el ejercicio del copyright llevado al máximo de sus ridículos, como si el hecho de tener una sucesión de notas en un orden determinado en alguna parte de un contenido imposibilitase completamente su uso como recurso informativo o particular.

Como es lógico, la respuesta de las empresas de tecnología no se ha hecho esperar: un consorcio de empresas entre las que se encuentran Google, Microsoft y otras empresas de la industria anuncian que presentarán una demanda a la Federal Trade Commission (FTC) alegando que las empresas del sector de los contenidos (ligas deportivas, discográficas, estudios de cine y otras) se están extralimitando de manera permanente con sus demandas, violando así no sólo las posibilidades de las empresas de tecnología de desarrollar sus lícitos negocios con normalidad, sino los propios derechos de los usuarios, a los que la ley asiste y autoriza, bajo determinados supuestos, para la utilización de fragmentos de obras sujetas a copyright. Se trata, simplemente, de defender los derechos frente al abuso permanente de los talibanes que se oponen de manera sistemática a todo tipo de progreso.

En una sociedad y con unas leyes que ni siquiera criminalizan la descarga de contenidos de la red cuando ésta se produce sin ánimo de lucro, la industria de los contenidos pretende que todos seamos perseguidos como los culpables de los más execrables delitos, aplicando –y además de manera errónea y abusiva– una especie de sharia que fue diseñada en otros tiempos, para un mundo diferente a aquel en el que vivimos hoy en día.

El comportamiento de la industria de los contenidos, calificable ya dentro del más patético de los absurdos, pide a gritos que la legislación actual con respecto al copyright sea revisada con el fin de defender al ciudadano de los excesos de un ejército de fanáticos que, armado con legiones de abogados, persigue, insulta y hostiga a personas perfectamente normales que simplemente deseaban acceder a contenidos de acuerdo con lo que la ley y en entorno les permite hacer. En lugar de intentar perpetuar unos comportamientos y toda una industria mediante el uso de cánones que no se sostienen desde ningún punto de vista razonable, el Estado haría bien en hacer que cada palo aguantase su vela, y que quien quiera hacer negocio con los contenidos lo haga de acuerdo a las normas, usos y costumbres ya aceptados en el entorno actual. Lo contrario sería apoyar y sostener el régimen de los talibanes del copyright.

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