Si tienes una bitácora eres el responsable legal de los comentarios que dejen en la misma tus lectores. Esa es al menos la doctrina que se desprende de la demencial sentencia que sufrió un adolescente madrileño hace unos días. El caso es conocido. Un estudiante de secundaria tiene un blog en el cual se criticaba su instituto, llamado José Saramago. Uno de los lectores, que firmaba con el poco gratificante apodo de "Ataulfo huevos largos" dejó, en respuesta a una anotación del alumno ahora condenado, una amenaza a un profesor en la que decía que cuando tuviera coche le atropellaría.
A pesar de que el comentario no es obra del autor del blog, es este último el que ha sido condenado por la juez. Para ello la togada ha dado dos argumentos. Por una parte considera que no se puede identificar a la persona que ha escrito las amenazas. Por otra, la sentencia equipara a las bitácoras con los periódicos, por lo que su director (autor en el caso de los weblogs) es responsable de todo lo que se publique en el mismo si no se puede identificar al autor. Debe saberse que la responsabilidad subsidiaria de los directores de medios de comunicación es una herencia de la franquista Ley de Prensa e Imprenta de 1966. El principal error del fallo (y nunca mejor dicho) judicial reside en el supuesto anonimato del autor de la frase por la que se condena al estudiante.
Con el debido respeto a la Administración de Justicia, la togada no ha actuado con la diligencia que se espera de alguien que ejerce una responsabilidad como la que recae sobre ella. La jueza ha presupuesto un anonimato donde realmente no existe. Entre las pruebas presentadas durante el juicio está la dirección IP desde la que el tal "Ataulfo" escribió su célebre amenaza, pero ella ha decidido que este dato no tiene relevancia alguna. Tal vez debería haberse informado, puesto que cualquier miembro de las fuerzas de seguridad con un mínimo (por reducido que sea) conocimiento de la Red le podría haber explicado que dicha dirección puede dirigirle al ordenador desde el que se escribieron las frases por las que se ha condenado al autor del blog y así haber localizado al auténtico culpable.
A esto se suma que la única ley española redactada para regular Internet, la nefasta LSSI, tiene un aspecto positivo en la cuestión aquí tratada. En concreto, considera que para que el responsable de un sitio web pueda ser condenado por un contenido volcado por un tercero tiene que haber previamente una sentencia que diga que el mismo es delictivo, algo que aquí no ocurría. Es cierto que la citada norma sólo se aplica a actividades online con ánimo de lucro, pero también lo es que una bitácora de un adolescente no es un periódico ni nada similar.
El fallo judicial en cuestión es realmente peligroso. De generalizarse sentencias de este tipo acabaría con algunos de los modos más generalizados de ejercer la libertad de expresión en Internet. Si me pueden condenar por las que alguien vuelca en el foro de mi página web, pues los desactivo. Si pueden dictar sentencia contra mi por los comentarios que en mi bitácora dejan los lectores, pues nada, estos no podrán responderme. Hace poco en un foro nazi se me citaba de manera poco halagüeña y se enlazaba mi blog. Este último se llenó en poco tiempo de insultos contra mi. Según la juez co-protagonista de este artículo, yo soy culpable de dichas ofensas.