La policía llevó a cabo una operación hace unos días que llevo a la detención de quince personas que tenían o habían tenido hace tiempo una página web. Y es que no otra cosa cabe deducirse de la nota de prensa que han emitido, y de la que nos hemos hecho eco todos los medios, porque no son capaces de precisar qué delito, en concreto, han cometido los detenidos. La operación se ha realizado "contra páginas de Internet que se estaban dedicando al intercambio ilegal de archivos P2P". Eso es mentira, aunque a algunos les escandalice leer que nuestra policía miente. Los ficheros no son "P2P"; "P2P" es el modo en que se realiza dicho intercambio y, claro, el intercambio P2P se realiza mediante programas como eMule o Azureus, no por medio de páginas web, de modo que escribir correctamente la frase habría arruinado sus intentos de insinuar que las detenciones están justificadas. Además, mientras no entre en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual, aprobada con el voto a favor del PP, el intercambio de música, películas o series televisivas sin que haya lucro de por medio es completamente legal. Sólo el intercambio de videojuegos o aplicaciones informáticas –para las que existe el derecho a la copia de seguridad, pero no a la copia privada– está prohibido actualmente en España.
La nota de prensa sigue regocijándose en el dinero que ganaban estas páginas web por medio de la publicidad. Llegan a decir que tenían 900.000 euros anuales de beneficios, para afirmar más tarde que ese dinero eran sólo los ingresos; otra mentira, pues como sabemos, los negocios, sean del tipo que sean, suelen conllevar gastos. Y si de algo entendemos en Libertad Digital es del elevado precio que tiene mantener servidores como para soportar "615 millones de visitas anuales". No obstante, uno se pregunta si es delito ganar dinero por medio de una actividad legal. Al fin y al cabo, ni siquiera Teddy Bautista se avergüenza de dirigir una entidad recaudadora.
Pero si el intercambio no es ilegal ni esas páginas se dedicaban a realizar esos intercambios que tanto molestan a los titiriteros patrios, ¿qué hacían esas páginas? Ofrecer enlaces que permitían a los usuarios encontrar esas descargas. Pero en el artículo 17 de la LSSI –una ley que sí está vigente– leemos que "los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios". Es decir, que la ley indica claramente que lo que hacían esas personas, aún suponiendo que el intercambio de ficheros protegidos por derechos de autor estuviera prohibido, era perfectamente legal. Si no lo fuera, Google, Yahoo, MSN y compañía tendrían que cerrar. Incluso Quaero, si es que lo llegan a inaugurar alguna vez.