Hasta ahora sólo los asesinos y quienes les apoyan, tentáculos-tapadera incluidos, se situaban al margen de la ley. Otros, el PNV, se sumaban a sus pretensiones de diferentes maneras, con distinta intensidad según épocas, atendiendo a sus propios intereses. Hasta ahí, salvo adeptos, profetas y exegetas del clientelismo nacionalista vasco que han hecho de la causa su forma de vida, el triunfo del Estado de Derecho ponía de forma lenta, pero segura, a cada uno en su sitio.
Hoy la cuestión es otra. El presunto presidente de todos los españoles se ha convertido en aliado de las tesis nacional-terroristas atacando la ley que él mismo impulsó. Ley cuyos frutos recogió encumbrado a la jefatura del Gobierno al encontrar una banda terrorista en la UVI, acorralada policial, política y socialmente. Ahora asegura su otrora defensor que la Ley de Partidos es “muy restrictiva” ya que los derechos individuales como el de asociación y reunión prevalecen sobre ella. Y el Fiscal General del Estado declara que sólo suspenderá la convocatoria del partido ilegalizado si es un acto orgánico. Mal que les pese, Rodríguez y Conde han tenido una rápida respuesta. El próximo 21 será “el primer congreso nacional de Batasuna en el que tomarán parte las asambleas” han afirmado provocativos en rueda de prensa los portavoces de la organización terrorista, Otegui y cía, para que se enteren todos los españoles quién manda.
¿Qué ocurre, entonces, cuando un presidente se sitúa al margen de la ley? Ocurre que el ministerio de Defensa pide a la Fiscalía que estudie un artículo ofensivo del Avui mientras calla cuando sus socios del PNV comparan al Ejército con ETA. Ocurre que la banda se mofa del Estado de Derecho a carcajadas al ver al jefe del Ejecutivo y a su Fiscal de portavoces de sus defensores. Pero ocurre también que la Constitución consta de 169 artículos. Y, ocurre, que tipifica la responsabilidad criminal del presidente. Si ésta es “por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones -reza el texto- sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”.