Por fin tenemos las sentencias. Cuatro sentencias para cuatro recursos. Recordemos: la primera familia objetora de Bollullos Par del Condado obtuvo el reconocimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la objeción de conciencia, y la Junta de Andalucía recurrió en casación al Supremo para quitarles ese reconocimiento. Y las tres primeras familias asturianas que no obtuvieron el reconocimiento de su Tribunal Superior, recurrieron al Supremo para obtenerlo. Dos puntos de partida contrapuestos que han obtenido un resultado de consenso en el Supremo.
Y digo de consenso porque es evidente que el Supremo hace en esta sentencia verdaderos equilibrios para no reconocer plenamente lo que con toda nitidez había reconocido el TSJA. He leído vorazmente la sentencia sobre el caso andaluz, porque tenía verdadera curiosidad en ver cómo desmontaban una sentencia tan bien construida.
Tras la lectura de las 102 páginas de la sentencia del Supremo sobre este caso, no cabe duda de que el puzzle no les ha cuadrado demasiado bien. Redactar a gusto de opiniones tan contrapuestos debe de ser verdaderamente difícil. Y no desautorizar al Gobierno y adláteres en este caso –"EpC bien vale una Legislatura"– y a la vez no hacer el ridículo jurídico no ha debido de ser sencillo. Por eso dicen algunas medias verdades sobre la intención de la materia y su contenido, como si no nos hubiéramos leído hasta desgastar los folios los Reales Decretos que regulan las enseñanzas mínimas y no conociéramos de primera mano cuál es la pretensión de esta materia en Europa, que es citada extensamente, cómo no; una vez más, la coartada europea.
Pero no tienen más remedio que admitir que:
El hecho de que la materia Educación para la Ciudadanía sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores– a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas. Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo. Las materias que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores– quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales. Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía –o, llegado el caso, cualquiera otra– es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento.
Por eso, como bien señala el voto particular del magistrado González Rivas, en el fundamento jurídico décimo de la sentencia se contienen cuatro afirmaciones que dan el marco adecuado:
Primera.- Cuando los proyectos, textos o explicaciones incurran en el adoctrinamiento, derivado de los fines de la educación, ese derecho fundamental hace acreedores a los padres de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que habrán de utilizar decididamente cuando proceda las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan la finalidad legítima los recursos que se interpongan.
Segunda.- No se autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes ni a los concretos profesores– a imponer e inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
Tercera.- En una sociedad democrática no debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores–, quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas que pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil.
Cuarta.-Cuando deban abordarse problemas derivados de cuestiones morales controvertidas, la materia Educación para la Ciudadanía exige la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento.
Estas cuatro afirmaciones sustanciales creo que centran el amplio debate mantenido sobre si puede un sistema educativo introducir áreas de conocimiento en una disciplina cuando colisiona con un sistema de valores que los padres desean transmitir a sus hijos y que estiman no puede ser impuesto por el Estado. Dado que los decretos examinados inciden en lo más propio y autónomo de las señas constitutivas de la identidad personal, como cuando se refieren a las conciencias individuales, los sentimientos o a las relaciones afectivas y exigen que el alumno se posicione en este ámbito, en el tema central subyace una cuestión de límites de intervención estatal, máxime cuando los criterios de evaluación que se contienen en el Real Decreto de Secundaria son valorativos, por implicar la adhesión a conductas generadoras de una supuesta ética mínima común, juzgan la actitud y no la aptitud, y superan la línea que separa la enseñanza del adoctrinamiento.
Todos asumimos la posibilidad de que el alumno estudie la organización de la Unión Europea, los contenidos de las Convenciones Internacionales y los fundamentos de los principios y valores de nuestro sistema constitucional, pero el Estado no puede invadir la esfera de la privacidad y la intimidad tratando de "formar la conciencia moral", como señala explícitamente la LOE que es el objetivo de la materia, no puede interferir en la generación de sentimientos, y utilizar las actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar.
Hay que recordar que una de las decisiones del constituyente fue excluir la formación en valores morales de la competencia de los poderes públicos, precisamente por el derecho reconocido en el artículo 27.3 de la CE, que implica una limitación de intervención estatal y una garantía para los padres.
Por el contrario, nos encontramos con que los Reales Decretos reguladores sobrepasan el ámbito previsto en el artículo 27.3 de la Constitución, lesionan el contenido del derecho fundamental e incurren en la intromisión y en la formación de la conciencia de los alumnos: la autorregulación de sus emociones y sentimientos, que son rasgos definidores de la personalidad humana, que se insertan claramente en la libertad de conciencia y en la libertad ideológica y además son objeto de evaluación, cuando se trata de incidir en ámbitos que no deben ser asumidos por el contenido curricular. Y es que no deben formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores en conflicto, que no estén consagrados en la Constitución o sean presupuesto indispensable del orden constitucional y están amparados en el contenido constitucional del artículo 16.1 de la CE.
La circunstancia de que el currículum no especifique qué debe entenderse por estereotipos o prejuicios respecto de lo que los alumnos deben mostrar una actitud contraria, así como tampoco se explique la necesidad de dicha actitud crítica frente a los mismos cuando no se definen o concretan dichos estereotipos, genera una situación evidente de inseguridad jurídica al desconocerse cuales son esas conductas o actitudes que el sistema educativo califica de contrarios a la paz social.
Los padres, pues, podían presentar en nombre de sus hijos el reconocimiento de la exención parcial a la asignatura Educación para la Ciudadanía en aquellos contenidos que se proyectan sobre aspectos morales, insertados en la privacidad y autonomía personal al objeto de obtener el correspondiente amparo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con sujeción a las normas internas (artículos 16.1 y 3, 27.3 y 30.2 de la Constitución), y las normas internaciones.
En resumen, éste ha sido sólo el primero asalto, con cuatro mandobles para calentar. Esperen a que lleguen los 1.500 recursos que ya están en marcha. Y que llegarán también al Supremo, si antes no se impone la cordura en el Ministerio de cosas sociales ése que dirige la Sra. Cabrera. Y piensen además que si los 50.000 objetores hacen caso de las indicaciones del Supremo y ponen recursos a cada tema del libro de EpC que excede de los contenidos objetivos que reclama el Tribunal, en los cuatro cursos en que hay que cursarla, o a las afirmaciones de profesores que ya se están extralimitando, los recursos colapsarán el sistema judicial. Y eso sólo si hablamos de EpC; como nos metamos a ver y denunciar los contenidos opinables y partidistas que se están impartiendo ya en Ciencias del Mundo Contemporáneo, en Sociales, en Historia, etc, podemos llegar al infinito.
Como dudo de que el Supremo busque así colapsar el propio sistema, cabe pensar que juegan con la probabilidad de que los objetores se cansen de la vía indicada, mucho más costosa en esfuerzo y desgaste emocional. Pues no sufran, que nunca unos padres se cansarán de defender a sus hijos. Tendrán que terminar juzgando miles y miles de recursos. Y quizá entonces, cuando tengan la avalancha encima, gota a gota, comprenderán que la vía señalada es inviable e injusta: o el Gobierno retira los Reales Decretos porque son ilegales e imponen a todos un adoctrinamiento no deseado o reconocen a los discrepantes su derecho a quedar exentos del mismo. No va a haber alternativa. Y es mejor para todos, sobre todo para los jueces, la segunda posibilidad.