Con el reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obliga a que los alumnos que lo deseen puedan utilizar como lengua vehicular el castellano, no se hace más que instar al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010, una sentencia que recoge la posibilidad de que el castellano sea lengua vehicular de Cataluña, de la misma forma que el catalán, una elección que corresponde no a la administración, si no a los ciudadanos de Cataluña. Ello nos lleva a distinguir primeramente entre la letra de ley y la práctica, puesto que la Ley 7/83 del Parlamento Catalán reconoce esta situación de bilingüismo, lo que se mantiene en la actual Ley 1/98, de Política Lingüística. Así, se dice en la citada Ley: "En Cataluña todas las personas tienen derecho a: Conocer las dos lenguas oficiales, expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las relaciones y actos públicos y privados, ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la presente Ley establece, utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos y no ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan", según su artículo 4º.
Sigue diciendo el artículo siguiente que "La Generalidad ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, el uso normal y oficial del catalán y del castellano, la enseñanza de las dos lenguas a toda la población, la capacitación y habilitación lingüísticas del personal al servicio de las Administraciones y la igualdad plena de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a derechos y deberes lingüísticos, en todos los ámbitos. La Generalidad ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y fomento del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, con adopción de las medidas necesarias y el destino de los recursos suficientes".
Es decir, el Gobierno catalán está utilizando su discrecionalidad, vía este último párrafo, para impedir los derechos, de naturaleza constitucional, pero amparados también por una norma autonómica, que recoge la prohibición de discriminar por la lengua dentro de Cataluña, puesto que ambas lenguas son cooficiales y tienen los mismos derechos. A partir de ahí vamos al caso concreto, puesto que indicar, como se ha dicho desde el Gobierno catalán, que el reciente auto del Tribunal Superior de Justicia no es extrapolable a otras situaciones similares es no ver la realidad. Todo ello porque vía ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo o vía nuevos procedimientos judiciales, lo cierto es que el criterio de la administración catalana para relegar el castellano de la enseñanza queda sujeto a la cantidad de reclamaciones que los padres realicen en defensa de los derechos educativos de sus hijos, algo que puede originar una catarata de procedimientos administrativos y posteriormente judiciales cuyo fin sea respetar los derechos lingüísticos de los castellano parlantes o de los que simplemente prefieren que el castellano sea la lengua vehicular de sus hijos, un derecho constitucionalmente garantizado, de conformidad con el art. 27 de nuestra Constitución, dentro de nuestros derechos fundamentales, cuando recoge "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", como el artículo 149 de la citada norma constitucional, la "regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia".