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Ramón Villota Coullaut

La no sentencia

Nos podemos encontrar con conflictos de competencias entre el propio Estado y la comunidad autónoma catalana, pero también con una normativa que puede afectar a particulares.

Van para cuatro años y todavía se desconoce si el Tribunal Constitucional avala o no la constitucionalidad del estatuto catalán del 2006. Mejor dicho, se desconocen cuántos preceptos del estatuto serán declarados inconstitucionales o reinterpretados por el tribunal. Y esto es lo preocupante, que a día de hoy lleva rigiendo Cataluña un estatuto de cuya constitucionalidad hay muchas dudas, pero a partir del cual están surgiendo normativas y usos propios que, en la práctica, pueden hacer cada día más difícil la aplicación de una sentencia no favorable al estatuto.

En la práctica nos podemos encontrar con conflictos de competencias entre el propio Estado y la comunidad autónoma catalana, pero también con una normativa que puede afectar a particulares, sean personas físicas o jurídicas que recurran a los tribunales por entender que una determinada norma es inconstitucional. Si esto se produce la Ley Orgánica del Poder Judicial dice en su artículo 5º: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica". El artículo siguiente, el 6º, sigue diciendo: "Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa".

Por sí solos, estos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial dejan clara la necesidad de una sentencia del Tribunal Constitucional en un tema tan espinoso, en donde los distintos órganos judiciales pueden encontrarse con la función de interpretar si determinada materia del estatuto es o no constitucional. Y si no lo es, y la normativa que se está aplicando tiene rango de ley, plantear la cuestión al Tribunal Constitucional –es decir, vuelta a lo mismo–, dando lugar a que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando dice: "El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión".

En cambio, si la normativa sobre la que se discute su constitucionalidad no tiene rango de ley, es decir, tiene rango reglamentario, sean decretos u órdenes de la administración catalana, el artículo 6º de la citada más arriba Ley Orgánica del Poder Judicial, obliga a inaplicar dicha norma al propio órgano judicial, atendiendo a la jerarquía normativa y a que la Constitución es la primera de nuestras leyes.

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