En este mes de febrero no sólo se va a hablar de la mala situación económica, sino también del caótico estado de la justicia penal en España. Cuando entraron en vigor los juicios rápidos, ya en 2003, se ofrecieron como la milagrosa solución a todos nuestros problemas procesales. Con las reivindicaciones judiciales actuales, se ha visto que la lentitud de la justicia penal se ha trasladado a la ejecución de las penas.
Pongamos como ejemplo a un sujeto detenido por conducir con un grado de alcoholemia superior al permitido, éste pasa en muchos casos a disposición judicial al día siguiente para celebrar la denominada comparecencia del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicha comparecencia ante el Juzgado de Instrucción puede llegarse a un acuerdo con el fiscal y rebajarse la sanción recogida en el Código Penal en un tercio, o bien ir a juicio, ya ante un Juzgado de lo Penal. Si se sigue este segundo trámite, en 15 días se realiza el juicio, lo que ocasionará una sentencia del Juzgado de lo Penal y, si la sentencia es condenatoria –sin rebaja del tercio–, posiblemente dará lugar a un recurso ante la Audiencia Provincial, que puede durar entre 4 ó 6 meses (o más), dependiendo de la Audiencia Provincial.
Pero el problema principal no está en este trámite tan rápido, sino en la ejecución de la sanción penal. Por eso, remitiéndome al caso de la alcoholemia –aunque este problema afecta a cualquier delito– es posible, muy posible, que la ejecución de la sentencia se retrase en meses o incluso un año, dependiendo del Juzgado de lo Penal y de lo atascado que esté. Ello implica que la rapidez sancionadora que se quiso plasmar con los juicios rápidos no es tan real como se dice por falta de medios para cumplir el segundo apartado de la función judicial, que es hacer ejecutar lo juzgado. Por supuesto estos plazos se incrementan en procedimientos más complejos, como el abreviado –bonito nombre para un procedimiento que puede sobrepasar el año de instrucción– o el sumario (ya que al retraso en la ejecución hay que incluir el retraso en la instrucción previa), sin perjuicio de la posible aplicación de la prisión provisional, que es un adelanto del cumplimiento de la medida privativa de libertad que se da en casos de especial gravedad. De esta forma, se puede entender que en muchos casos los delincuentes –he puesto el ejemplo de la alcoholemia, pero este retraso en la ejecución de las penas se da en muchas otras circunstancias– sigan actuando en nuestras carreteras o en nuestras calles esperando cumplir la sanción a la que ya han sido condenados.