Nuevamente se habla de una modificación de la Ley Enjuiciamiento Criminal. En este caso versará sobre las declaraciones de las víctimas y de los testigos en los supuestos de violencia de género. Y ello cuando la regulación actual ya está dando lugar a interpretaciones judiciales distintas por parte de los distintos órganos, lo que ocasiona no pocos problemas prácticos.
Así, el artículo 416 de Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que "están dispensados de la obligación de declarar: 1º. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge,...". Esto nos lleva a que las mujeres víctimas de violencia doméstica pueden acogerse a este derecho a no declarar tanto en sede policial como en sede judicial. En bastantes casos esto implica que lo que ante la policía o la guardia civil es una denuncia, en sede judicial –sea ya en instrucción o en un posterior momento, en el juicio propiamente dicho– se modifique, acogiéndose a su derecho a no declarar contra su pareja para no caer en un delito de falso testimonio.
Bien, pues todo ello da lugar a una serie de problemas prácticos que siguen sin resolverse. En primer lugar, hay juzgados, minoritarios, que entienden que cuando le ley habla de cónyuge no cabe extender esta dispensa a la obligación de declarar a las parejas de hecho, con lo cual les recuerdan a las víctimas su obligación de declarar y que han de ser veraces. Otros juzgados, más numerosos, entienden que las parejas de hecho, si no siguen viviendo juntos, tampoco pueden acogerse a este derecho –lo que es frecuente, ya que se suele solicitar una orden de protección junto a la denuncia–, pero la opinión mayoritaria es la de permitir no declarar a las mujeres víctimas de violencia doméstica si así lo desean.
A día de hoy incluso ha habido interpretaciones judiciales que manifiestan que las mujeres que han denunciado a sus parejas no pueden acogerse a su derecho a no declarar en virtud del citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que han sido ellas las que han iniciado los trámites policiales y han dado origen al procedimiento penal, por lo que no tiene sentido que, unos días más tarde, cambien de opinión. Si bien esta cuestión se encuentra sobre la mesa ante una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se parte de la base de que la idea del precepto no era la de otorgar ese derecho a las denunciantes víctimas de violencia doméstica, sino posibilitar que las parejas puedan, en el curso de una investigación judicial, no declarar en contra de sus cónyuges respecto a cualquier otro hecho delictivo que no hayan denunciado ellas mismas.
En cualquier caso, este problema procesal tan práctico, que se produce todos los días en los juzgados y que da lugar a diferentes respuestas judiciales, nos remite a las múltiples dificultades que tiene la violencia doméstica, donde dentro del ámbito penal se están resolviendo cuestiones de índole civil –en relación a la casa, a los hijos o a la situación económica de la pareja–, pero también de carácter afectivo, lo que se traduce en ocasiones en cambios de opinión por parte de quienes no dejan de ser víctimas, pero sin tener clara su situación.