Hace unos días, en VEO7, argumenté, en relación con la garzonada, que el juez había rechazado el encausamiento de Carrillo por genocidio alegando la amnistía de la transición, y abundé en tan razonable medida señalando que Carrillo no podría haber sido juzgado por Paracuellos ni siquiera en pleno franquismo a partir de 1969, pues entonces se declararon prescritas todas las responsabilidades derivadas de la Guerra Civil, cualquiera que fuese su gravedad. Sin embargo yo, como tantos otros, estaba (parcialmente) equivocado, pues la amnistía no contó en el asunto al principio, al menos de forma evidente, según los autos de Garzón de 1998 y de 2008, autos muy distintos, como veremos.
En 1998, Garzón denegó el juicio de Carrillo a limine, es decir, desde un principio, basándose en defectos formales. Tratándose de una acusación tan grave (genocidio, al cual parece tan sensible Garzón), lo normal habría sido conceder a los denunciantes un plazo para que subsanasen tales defectos, pero, muy lejos de ello, Garzón se expresó en tonos intimidatorios hacia los querellantes, achacándoles "mala fe procesal, abuso de derecho y fraude de Ley", y amenazándolos con que si se pone en marcha la "maquinaria judicial" sólo debe ser para "archivar de plano la irregular querella", y "resaltar la mala fe de los querellantes", es decir, que serían estos quienes resultaran encausados. Afirma, además, un tanto sibilinamente, que la querella quebranta las normas de retroactividad de acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución y el principio de tipicidad del artículo 1 del Código Penal. El artículo de la Constitución garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". ¿Qué quiere decir esto? ¿Que Carrillo está amparado por la amnistía, y por tanto se vulnerarían sus derechos al acusarlo retroactivamente? ¿O que la acusación de genocidio es desfavorable o restrictiva de los derechos individuales? ¿O que no existía entonces el delito tipificado? La invocación del artículo es cuando menos curiosa. Y no menos la del código penal, que concreta: "No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté previsto como delito o falta por ley anterior a su perpetración". Es decir, que la acusación de genocidio no existía antes de los hechos de Paracuellos, y por ello no puede ser castigado, según Garzón, que defiende al mismo tiempo lo contrario. ¿Quién demuestra mala fe y uso torticero de la ley en este caso?
Ello aparte, Garzón, que había sido candidato del PSOE por Madrid, no podía inmiscuirse en esta causa, por razones evidentes de parcialidad.
Pero ante el recurso de los querellantes, que el juez simplemente ignoró, y ante la acusación subsiguiente de prevaricación, en un nuevo auto del año 2000, Garzón arguyó que los hechos de Paracuellos estaban amnistiados por el indulto general del 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de Juan Carlos como Rey (en realidad lo estaba por la propia ley franquista del 69), y que el genocidio no estaba tipificado como delito en 1936. Por lo tanto, sí empleó el argumento de la amnistía.
La mala fe del juez vuelve a quedar de relieve al contrastar su auto citado con el de 2008, donde pretende justificar su persecución de los "crímenes contra la humanidad" o "genocidio" que atribuye al franquismo, según denuncia fraudulenta de diversos grupos, y donde empieza por calificar de "supuesto" el crimen de Paracuellos: "Los hechos allí denunciados, sin restar un ápice a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos (¿no eran "supuestos"?), no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda, tales hechos se investigaron y se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación y por ende la competencia nunca sería de este Juzgado ni de la Audiencia Nacional, sino del juez competente en razón al lugar en el que se cometieron los hechos".
Garzón miente de modo abierto e impropio de un juez, porque su rechazo se basó en defectos de forma, tratados intimidatoriamente, como quedó dicho. Pero su segunda explicación tiene el mayor interés. Por una parte reconoce la legalidad de los tribunales franquistas que "procuraron sancionar a los posibles responsables", pero "olvida" lastimosamente que no todas las víctimas fueron identificadas y que los tribunales sólo consiguieron en parte su objetivo, pues los principales de ellos, uno de los cuales está vivo, evadieron la acción de la justicia. La idea de que los crímenes de Paracuellos no atentaban contra los Altos Organismos de la Nación entra en el terreno de la burla, por cuanto los hechos fueron decididos, precisamente, por quienes representaban entonces a dichos "Altos Organismos".