En su calificación de los crímenes, Garzón se apoya sobre todo en el Tribunal de Núremberg, que establece dos tipos de responsabilidades por "actos que provocan la Guerra Mundial y su inicio; y actos que suponen violaciones de las Leyes y Costumbres de la Guerra y las Leyes de la Humanidad". Según Garzón, los crímenes del franquismo derivan, en primer lugar, de haber iniciado la guerra contra un gobierno legítimo, con lo cual legitima la destrucción violenta y sangrienta de la legalidad por el Frente Popular, así como el asalto directo a la misma por parte de la izquierda en 1934. Pero lo principal es la segunda parte, la base de toda la demagogia garzoniana (y gubernamental). Se consideran crímenes contra la humanidad los que suponen un "ataque generalizado contra la población civil o una parte de ella", tales como "el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por razones políticas, raciales, religiosas".
Todas estas acusaciones son perfectamente aplicables a las organizaciones que, de hecho o de derecho, compusieron el Frente Popular. Las principales de ellas, PSOE, Esquerra, PCE y otros, intentaron deliberadamente la guerra civil en octubre del 34, atentando contra la paz y contra el gobierno legítimo; las mismas organizaciones emprendieron en 1936, desde el poder y desde la calle y después de unas elecciones no democráticas, la destrucción violenta de la legalidad, con centenares de asesinatos, incendios y destrucción de sedes políticas y prensa de las derechas, como ya hemos dicho y conviene repetir. Estos últimos actos entran en el apartado de crímenes contra la humanidad en el sentido de persecución y asesinatos contra población civil por razones políticas y religiosas, ya que los creyentes cristianos eran especial blanco de tales delitos. Además, los atentados contra personas de derechas iban seguidos de persecución policial y miliciana no contra los autores del crimen, sino contra el entorno de las víctimas. Al no incluir tales hechos en su auto, Garzón está vulnerando las propias leyes que dice seguir o, algo más grave, legitimando como legales y democráticas las actuaciones evidentemente criminales del Frente Popular, identificándose así con ellas.
Luego, en el curso de la guerra y como resultado de los odios creados por aquellas persecuciones y asesinatos, la parte hasta entonces víctima replicó con parecidos métodos, que las izquierdas, a su vez, siguieron practicando, intensificados al extremo. Hubo, pues, persecuciones y crímenes mutuos por razones políticas, como ocurre siempre cuando la ley se viene abajo. Pero para juzgar el caso es imprescindible establecer claramente quiénes destruyeron primero la ley, algo que las investigaciones históricas ya han dejado perfectamente en claro. Tampoco cabe olvidar, como hace el injusto juez, que hubo numerosas víctimas entre las propias izquierdas, punto muy revelador en el que conviene insistir, precisamente porque tratan de ocultarlo los ideólogos, políticos, historiadores y jueces simpatizantes del Frente Popular. Hay asimismo otro aspecto de la mayor relevancia, y es el carácter genocida que tomaron estas represiones en el Frente Popular con respecto al cristianismo y a la organización de la Iglesia, mediante persecución y asesinato sistemático de clérigos por el mero hecho de serlo, y de muchos creyentes de todas las clases sociales por la misma "razón". Este auténtico genocidio fue acompañado de la destrucción enconada y a menudo saqueo de símbolos religiosos, templos, etc., con el propósito de erradicar todo resto de cristianismo, propósito conseguido en alta medida en la zona revolucionaria.
En el bando nacional, las persecuciones se cebaron en cargos y militantes políticos enemigos –como también hizo el Frente Popular– sin que se produjera nunca nada parecido a un exterminio de los mismos, como se ha pretendido: sólo una proporción mínima del millón largo de combatientes izquierdistas o de los cuatro millones de votantes del Frente Popular fueron pasados por las armas; sin olvidar que una elevada proporción de ellos habían cometido numerosos crímenes, los crímenes que Garzón se niega a perseguir alegando, como vimos, que ya fueron sentenciados, al paso que niega todo valor judicial a tales sentencias por carecer, según él, de cualquier garantía.
Diré, por fin, que apoyarse en las leyes de Núremberg es entrar en un terreno resbaladizo: los crímenes contra la humanidad allí especificados los habían perpetrado masivamente no sólo los nacionalsocialistas, sino también sus enemigos, excepto los actos conducentes a la guerra misma, que los anglosajones no cometieron, aunque sí sus aliados soviéticos; y la persecución de los judíos y otras minorías (también perseguidos por los stalinistas), para salvar a los cuales fue muy poco, de todos modos, lo que hicieron los Aliados. Sin embargo, en Núremberg no fue juzgado ninguno de los crímenes cometidos por los vencedores, a quienes representaban, precisamente, los jueces. No voy a discutir ahora la validez de las definiciones de Núremberg, pero sí constato nuevamente que Garzón solo las invoca para conculcarlas.