La española es una sociedad sin memoria, salvo ese engendro subvencionado llamado memoria histórica y que consiste en volver a librar la guerra de 1936-39 por parte de los descendientes ideológicos de quienes la causaron y la perdieron. 2012 ha concluido sin que apenas nadie recordase el primer centenario de la muerte del erudito Marcelino Menéndez Pelayo ni el quinto centenario de la promulgación de las Leyes de Burgos, las primeras de las Leyes de Indias, consagradas a la protección de los indios.
Desde el regreso de Cristóbal Colón a España con varios indios para presentarlos a los Reyes Católicos, lo que ocurrió en Barcelona en abril de 1493, Isabel I se empeñó en amparar a los indígenas de las tierras recién descubiertas. Para ella, sus nuevos súbditos eran vasallos, no esclavos. Cuando en 1498 Colón envió a Sevilla a 300 indios para su venta, la reina dijo: "¿Qué poder mío tiene el Almirante para dar a nadie mis vasallos?".
Mediante una cédula de 20 de junio de 1500, la reina católica ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y su regreso a América en la flota del juez Francisco de Bobadilla. Además, éste apresó a Colón y lo envió a España.
El sermón de un dominico
En su testamento, dictado en Medina del Campo en 1504, año de su muerte, la reina declaró que su "principal intención", de acuerdo con la bula papal Intercaetera, de 1493, fue la de "procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres", y animó al rey Fernando y a su heredera, la princesa Juana, a que prosiguiesen su labor y, a la vez, a que impidiesen que los indios "reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados".
Los dominicos, llegados a La Española en 1510, denunciaron los abusos contra los indios, como castigos corporales y trabajo forzado, cometidos por los hermanos Colón y varios colonos. El acto más resonante fue el sermón que pronunció Fray Antonio de Montesinos en las Navidades de 1511 ante el gobernador, los funcionarios reales y los encomenderos. Las protestas de unos y otros llevaron al rey Fernando, regente de Castilla en nombre de su hija, a convocar en Burgos una junta de teólogos y juristas para debatir la naturaleza de los indios y el trato que merecían como hombres libres.
Los 35 artículos se aprobaron en Burgos el 27 de diciembre de 1512 y se denominaron Ordenanzas Reales para el Buen Regimiento y Tratamiento de los Yndios.
Los derechos de los indios
Las leyes establecían unos derechos para los trabajadores que no existían ni en España. Por ejemplo, después de cinco meses de trabajo en las minas los indios descansarían cuarenta días. Las embarazadas dejarían de trabajar en las minas cuando estuvieran de cuatro meses y se limitarían al trabajo doméstico y, tras dar a luz, no regresarían a las minas hasta que los hijos hubieran cumplido tres años. El encomendero que incumpliese el descanso de la embarazada pagaría la primera vez seis pesos de oro; la segunda se le quitarían la mujer y su marido; y la tercera, éstos y seis indios más.
Otros derechos reconocidos a los indios eran los siguientes:
- A los indios se les entregaban yuca y algodón y una docena de gallinas y un gallo; también se les hacía sembrar media fanega de trigo. Todo ello era de su propiedad.
- Los indios fallecidos debían enterrarse.
- No se podía echar carga a cuestas a los indios bajo pena de dos pesos de oro.
- Los encomenderos daban una hamaca a cada indio y no les permitían dormir en el suelo.
- No se podía azotar, pegar o llamar perro u otro insulto a un indio. Si éste merecía ser castigado se le presentaba al visitador para que lo hiciera. El encomendero podía ser multado con cinco pesos por azote o golpe y uno por insulto.
Se establecieron varias obligaciones supeditadas a la enseñanza de la religión, la instrucción general y las buenas costumbres:
- "Cada noche se llamará a los indios a rezar. (...) Por las mañanas se les hará hacer oración sin hacerles madrugar más de lo que se acostumbra".
- "Cada quince días el encomendero les tomará cuenta de sus conocimientos en cuestiones de fe, les mostrará lo que no sepan y les enseñará los diez mandamientos, los siete pecados capitales y los artículos de la fe (...), pero que esto sea con mucho amor y dulzura, bajo pena de seis pesos de oro".
- "Los encomenderos llevarán a los indios a misa los domingos, pascuas y fiestas de guardar bajo pena de diez pesos de oro. Además, se procurará que ese día coman mejor que el resto de la semana".
- "Por cada cincuenta indios que tenga, el encomendero enseñará a un muchacho a leer y escribir y las cosas de la fe para que éste las transmita al resto".
- "Se les hará entender que no pueden tener más de una mujer".
El profesor de la Universidad de Burgos Juan Cruz Monje explica de la siguiente manera la importancia de las Leyes de Burgos:
"A partir de estas leyes se creó todo el derecho indiano que es el que luego ha influido directamente en el Derecho de los países hispanoamericanos. Lo que establecieron esas leyes está plenamente vigente por esa vía de la influencia y, por otro lado, porque los conceptos que surgieron en ese debate dieron origen al Derecho Internacional. Al debatirse la condición del indio, se creó el concepto de derechos humanos, que hasta entonces no existía".
En la colonización de lo que luego fueron los Estados Unidos, los británicos no llevaron leyes similares a las españolas... y las consecuencias las conocemos todos. En los países de la América hispana ha habido presidentes descendientes de indígenas (Rafael Carrera en Guatemala, Benito Juárez y Lázaro Cárdenas en México, Alejandro Toledo en Perú, Evo Morales en Bolivia...), mientras que en Estados Unidos los indios han sido exterminados y reducidos a reservas.