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Lourdes Ruano

EpC vulnera derechos fundamentales

El Estado no puede incluir en el sistema educativo, con carácter obligatorio, una materia cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación vayan dirigidos a la formación moral de los alumnos y que tenga carácter indoctrinador.

La configuración normativa de las cuatro asignaturas que integran Educación para la Ciudadanía ha provocado una reacción social sin precedentes en nuestro país. Miles de padres se han opuesto a que sus hijos cursen esta materia, que persigue como objetivo, explícitamente expuesto en los Reales Decretos que diseñan su currículo, conformar en los alumnos una conciencia moral denominada cívica –una especie de moral pública, distinta de la privada– sobre la base de unos valores que el Gobierno considera que forman parte de un mínimo común éticoy que derivan de la ley positiva y de las prácticas democráticas (erigidas, por voluntad del gobernante, en generadoras de referencias éticas).

A diferencia de los países de nuestro entorno, en España la materia no está exenta de adoctrinamiento, es carente de neutralidad y está apoyada en postulados ideológicos y presupuestos antropológicos discutidos y cuestionables. Los Reales Decretos utilizan conceptos de indudable trascendencia ideológica, moral y religiosa, una construcción ideológica de la persona en la programación de la enseñanza por parte de las Administraciones Públicas, cuya imposición obligatoria violenta la libertad ideológica y religiosa y el pluralismo político, pero además vulnera el derecho fundamental de los padres a elegir para sus hijos la formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones que consagran el art. 27.3 Constitución y 2, 1 (c Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Este derecho garantiza un ámbito de autonomía para que los padres puedan oponerse a que sus hijos reciban una formación moral contraria a sus propias convicciones. El Estado no puede incluir en el sistema educativo, con carácter obligatorio, una materia cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación vayan dirigidos a la formación moral de los alumnos, que tenga carácter indoctrinador, pues el principio de neutralidad exige que aquellos temas sensibles, que tengan una dimensión ética o moral, no sean incorporados al currículo escolar con carácter obligatorio para preservar a los alumnos del adoctrinamiento contrario a sus convicciones o las de sus padres. La Corte de Estrasburgo ha afirmado reiteradamente que "el Estado, al cumplir las obligaciones que tiene asumidas en materia de educación y enseñanza, vela por que las informaciones y conocimientos sean difundidos de manera objetiva, crítica y pluralista".

Los miles de padres objetores a EpC no constituyen amenaza para nadie. Apoyados en firmes convicciones, impulsados por el amor a sus hijos y con grandes sufrimientos, están luchando por que se respete el derecho a la libertad de conciencia y de enseñanza, ante semejante imposición totalitaria del Estado. Siendo inminente el pronunciamiento del Tribunal Supremo, confiamos que en nuestro Estado de Derecho, el sistema jurisdiccional velará adecuadamente por que quede garantizado el respeto a los derechos humanos que tan flagrantemente han sido vulnerados.

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