Nada más lejos de mi intención que erigirme en defensor y protector de la Iglesia Católica en un tema que está sobre la mesa de las discusiones. Sería una arrogancia por mi parte, cuando la Iglesia tiene como defensor y protector a su propio fundador: Cristo Jesús. Dicho lo cual, de lo que sí quisiera dejar constancia en las líneas que siguen es de ciertas disconformidades de cuanto se está discutiendo, pues en mi opinión, no son pocas las inexactitudes ni los inadmisibles paralelismos.
Vaya por delante que si tratamos de ver la fiscalidad de la Iglesia Católica como un privilegio, es decir, como un trato no dispensado al resto de instituciones, tengo que afirmar, con la máxima rotundidad, que nada más lejos de la realidad. Muy atrás quedó, en cuanto a privilegios, el Acuerdo entre la Santa Sede y Estado Español de 3 de enero de 1979, que venía a sustituir al anterior Concordato entre las partes.
Así resulta de lo establecido en la Ley 49/2002, conocida como "Ley de mecenazgo" en la que es establece un tratamiento, mucho más beneficioso que el anterior, aplicable por igual a las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG del desarrollo, federaciones deportivas, etc. y por analogía, aplicable también, a la Iglesia Católica y a las confesiones religiosas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Estado Español –Iglesias Evangélicas, comunidades hebreas y comunidades musulmanas–.
A todas ellas, se les aplica también el mismo régimen fiscal de exenciones, reducciones o gravámenes, en lo referido al Impuesto de Sociedades, al de Sucesiones mortis causa, al de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, naturalmente, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el polémico IBI). Por ello, es injusto considerar la exención del IBI como un privilegio de la Iglesia Católica, pues de la misma exención disfrutan el resto de instituciones y asociaciones que hemos mencionado.
Para ser riguroso con la verdad, añadiré que, eliminadas de hecho las Contribuciones Especiales, sólo queda un privilegio fiscal para la Iglesia Católica, si es que así queremos reconocerlo, que es la exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando éstas se realicen en bienes exentos del IBI, aunque su importancia es francamente mínima.
Siendo así las cosas, sólo me resta preguntarme: ¿por qué ese empecinamiento en mostrar como privilegio de la Iglesia la exención del IBI? A excepción de las personas físicas, en cuanto tales, ¿quién paga íntegramente el IBI? Los profesionales y empresas es cierto que ingresan el IBI, pero no es menos cierto que tratarán de trasladarlo a los precios –con lo cual lo pagarán los compradores de sus bienes y servicios–, a la vez que, dicho impuesto, en cuanto coste de producción –al igual que las materias primas, el personal, la energía, etc.– reduce la base imponible del Impuesto de Sociedades –en el caso de personas jurídicas– o del de Renta de Personas Físicas –en el caso de profesionales–, reduciendo también las cuotas por tales impuestos. Así que, el sacrificio tributario por el IBI lo experimentan únicamente las familias por sus propias viviendas, pues, caso de tener propiedades arrendadas, lo repercutirán sobre los arrendatarios.
Un aspecto fiscal de mayor importancia por su cuantía, es la participación de la Iglesia Católica en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una participación que está en función de la voluntad de los contribuyentes, por lo que los que lo consideren injusto y discriminatorio, tienen la opción de no señalar esa atribución. Personalmente, no veo razón alguna, salvo la de la economía en el procedimiento de atribución, para que el enunciado del epígrafe no fuera el de "Asignación a iglesias y confesiones", de modo que al entrar en la casilla se desplegasen todas las opciones con las que el Estado Español tiene suscrito convenio de colaboración, a fin de que los contribuyentes pudieran señalar la deseada.
Sin embargo, nada tiene que ver esta asignación con la que el Presupuesto del Sector Público dedica a las organizaciones sindicales, a las empresariales y a los partidos políticos. En este caso, ninguna opinión se recaba de los contribuyentes, por lo que mostrar un paralelismo entre éstos y la Iglesia Católica me resulta una interpretación torticera de la realidad que representan tales atribuciones.
La ecuación que en algún caso se hace entre Cáritas y la Iglesia, me parece errónea. El que la Conferencia Episcopal realice un donativo o donativos a Cáritas no significa que Cáritas esté financiada por la Conferencia Episcopal. El grueso de los recursos de esta benéfica institución proviene de las Cáritas parroquiales, como resultado de lo que los feligreses entregan personalmente o a través de las colectas realizadas en el templo.
En conclusión, quien no desee que sus recursos financien a la Iglesia Católica, puede dormir tranquilo porque ninguna cantidad se asigna a la Iglesia si antes no ha sido atribuida a ella por los contribuyentes. Por otra parte, los llamados privilegios de la Iglesia Católica son los que comparte con las federaciones deportivas, fundaciones, asociaciones, etc. así que, o todos, o nadie privilegiado.
Para acabar, me parece una reducción hablar sólo de los aspectos materiales de la Iglesia Católica, como justificativos de su consideración –Cáritas, Asilos, Hospicios, Centros de Acogida, Misiones y mitigación del hambre y el subdesarrollo, etc.–. La Iglesia, ante todo tiene una dimensión espiritual de la que deriva la material. Es el amor entre los hombres que predica la Iglesia el que le lleva a atender a los necesitados. Predicar el amor, cuando hay quien lo hace de la lucha de clases, o del racismo y la xenofobia, generadores de violencia y conflictos, creo que es la variable más significativa para la consecución de una sociedad más justa, más fraterna y más solidaria. Es decir, para el bien común.