A pesar de la llamativa celeridad con la que se ha promulgado la ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, después de que fuera aprobada de forma casi unánime por ambas cámaras de las Cortes, se ha prestado escasa atención a las vicisitudes de esta actualización legislativa a las directivas europeas en la materia.
La historia más inmediata comenzó el 1 de octubre del año pasado cuando se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sección séptima) que declaró que el Reino de España había incumplido la obligación de transponer a su derecho interno, antes del 12 de diciembre de 2007, las Directivas 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, y la 2006/70/CE de la comisión que desarrollaba la anterior.
Dando muestra de que se había tomado nota de esa declaración jurisdiccional que puede acarrear la imposición de multas al Estado infractor (art. 260 del Tratado de la Unión) el Ministerio de Hacienda, siguiendo los trámites previstos en la Ley del Gobierno (art. 22), elaboró un anteproyecto de ley para cumplir el trámite de audiencia pública. Este tipo de leyes plantea muchos interrogantes por ser increíblemente intervencionistas. Se pretende perseguir, por la vía preventiva, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para ello se dirige a una larga lista de obligados que potencialmente pueden intervenir en negocios de este tipo, incluyendo todo tipo de intermediarios financieros, profesionales y empresarios. Se elimina a estos efectos la distinción del blanqueo de capitales según la gravedad del delito subyacente, lo cual provocará la multiplicación de operaciones sospechosas y la dilución y el solapamiento de los casos graves en un marasmo de menos graves.
No obstante, lo más escandaloso del caso ha quedado oculto. Por la experiencia acumulada, se sabe que las personalidades con responsabilidades públicas, sus familiares y sus allegados son personas no solamente susceptibles de medrar ilícitamente, sino también proclives a utilizar su poder y sus conexiones para ocultar y blanquear los capitales procedentes de esos delitos. De ahí que, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), la segunda de las directivas citadas se centrara en el desarrollo del concepto de "persona políticamente expuesta", es decir, personas del medio político y sus familiares y allegados.
En definitiva, los probos funcionarios del Ministerio de Hacienda se tomaron en serio la encarecida recomendación 6 del GAFI. Hasta tal punto que la transcribieron en el artículo 14 del anteproyecto, al prescribir a los obligados de la ley que deberían desplegar medidas reforzadas a las ordinarias de identificación y vigilancia de operaciones, cuando trataran con clientes que reunieran la condición de personas con responsabilidades públicas. A estas personas se les aplicaría unos procedimientos adecuados en función del riesgo, a fin de identificarlas como tales. Quienes entablaran negocios con ellas deberían obtener autorización de la dirección de su empresa; se adoptarían medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que estas personas realicen el negocio o la operación concreta y, finalmente, se establecería un seguimiento continuo de las relaciones de negocios con ellas.
Por otro lado, se considerarían de este tipo aquellas personas, "españolas o extranjeras", que desempeñaran, o hubieran desempeñado cinco años antes, funciones públicas relevantes, así como a sus familiares próximos y allegados, dentro del poder ejecutivo, legislativo y judicial. La relevancia para ser incluido dentro de esa categoría se extendía a los altos cargos y miembros electos (y familiares y allegados) del resto de administraciones públicas españolas, esto es, comunidades autónomas y corporaciones locales.
De manera inexplicada, el Consejo de Ministros aprobó un texto, que se remitió al Congreso el mismo 1 de diciembre del año pasado para su tramitación parlamentaria, donde se suprimió la mención a las personalidades españolas, se mantuvo respecto a aquellos procedentes de otros países de la UE y países equivalentes y se redujo a dos años el tiempo de separación del puesto concreto para ser excluido de esta categoría.
En honor a la verdad, el grupo de Izquierda Unida del Congreso planteó una enmienda número 4 para recuperar a las personalidades de las administraciones públicas españolas como sujetas al régimen de medidas reforzado para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La Entesa Catalana de Progrés también planteó una enmienda 16 en ese mismo sentido en el Senado sin éxito.
Sin embargo, La defensa de esas enmiendas en las correspondientes comisiones parlamentarias no concitó un especial entusiasmo. El diputado Herrera Torres, uno de sus promotores, tan solo hizo menciones veladas en la comisión parlamentaria cuando dijo que daba por defendidas sus enmiendas números 4 y 5. Por su parte, el Senado se limitó a votar la enmienda, según se desprende del diario de sesiones de su comisión de Hacienda y Economía. El caso es que, al final, la ley aprobada por las Cortes siguió la redacción cambiada en la cocina del Gobierno. Nos encontramos, por lo tanto, con que una Ley que ofrece una enorme desigualdad de trato a las mismas operaciones, dependiendo de si las realiza una persona con responsabilidad pública española o de otra nacionalidad de la Unión Europea o de terceros países.
No cabe duda de que los preocupados por la "crispación política" tienen motivos para congratularse. Perduran grandes consensos entre la clase política española. Uno de ellos, por encima de veleidades nacionalistas identitarias, reza lo siguiente: la clase política y dirigente española, tal vez por esa cálida cercanía a la tierra y a la mentalidad de los individuos a los que domina, tiene una propensión a delinquir aprovechándose de su cargo inferior a la del resto de los países de la UE y terceros países. Por esta razón no tiene sentido someterla a medidas reforzadas para evitar el blanqueo de capitales (caso Marbella, por citar solo un caso) y financiación del terrorismo (caso de tantos ediles en ayuntamientos vascos) que aconsejan establecerlos para los extranjeros. Ya se sabe. Sólo ellos lavan mal.