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José Antonio Baonza Díaz

50 euros por protestar

Con esta reforma, se convierte a los jueces en auténticos agentes recaudadores del Gobierno que ha generado el mayor déficit presupuestario en menos tiempo de la historia de España, añadiendo un nuevo incentivo para que desechen los recursos.

El pasado mes de noviembre, al mismo tiempo que se publicaba una profunda reforma procesal que convertirá a los secretarios judiciales, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, en los amos de los juzgados españoles a partir de mayo del año que viene, una ley complementaria instauraba de rondón un nuevo ingreso parafiscal para el Estado.

Desde su entrada en vigor, aquellos que formulen un recurso por escrito contra resoluciones judiciales de trámite o, incluso, las decisiones de los secretarios –cuando la reforma procesal surta efecto– tienen que prestar una caución de veinticinco euros (aunque se llame impropiamente depósito) para que sea admitido a trámite. Si se trata de una sentencia que resuelve un tribunal superior, la cifra a consignar en la cuenta del juzgado se eleva a cincuenta euros. Sólo en el caso de que el recurso, la revisión o la rescisión de sentencia prosperen, se devolverá esa fianza. De esta manera, la desestimación del recurso conlleva la imposición de una suerte de multa procesal.

Según la exposición de motivos de esta ley, la caución y eventual multa por recurrir pretenden disuadir a litigantes temerarios de prolongar el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Sin embargo, conviene analizar brevemente las excepciones a esa obligación y el resto de la legislación para avizorar cuáles son las auténticas razones que han llevado al Gobierno a promover, con el consenso de los grupos parlamentarios, una medida de tan dudosa constitucionalidad.

En primer lugar, se dispensa a los trabajadores en los procedimientos laborales y las partes de un procedimiento penal (salvo la acusación popular, que suma cada vez más cargas para poder ejercerse) de tan molesto desembolso. Tampoco tendrán que pasar por ese trance el fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Excepto en el caso del orden jurisdiccional penal, donde entran en juego bienes jurídicos de una categoría superior, esos privilegios objetivos o subjetivos resultan incompatibles con el principio de igualdad ante la ley en el ámbito procesal.

La nueva multa convivirá con la tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los procedimientos civiles y contencioso administrativos. Introducida por la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2003, no se implantó con carácter general y universal. La idea parece loable tanto para evitar el abuso del ejercicio del derecho a la tutela judicial, como para disminuir la carga fiscal de quienes no suelen o no tienen que acudir a los tribunales. Sin embargo, el juego de exenciones subjetivas vigentes hace que sólo paguen esa tasa las sociedades cuyo volumen de negocios anual supere los seis millones de euros.

Ni que decir tiene que la práctica forense consiste, precisamente, en un debate entre litigantes, a quienes normalmente dan voz los abogados, y entre éstos y los jueces y sus funcionarios subordinados, quienes tramitan materialmente los asuntos con el refrendo del juez o el secretario judicial. Aparte de las razones que todo justiciable tiene para recurrir la desestimación de pretensiones de fondo, los errores y las decisiones infundadas –o, cuando menos, discutibles legalmente– sobre cuestiones influyentes en la decisión final de un litigio son habituales. La confianza ciega en formularios estereotipados de resoluciones produce a veces desternillantes –si en ocasiones no fueran dramáticas– incongruencias entre lo que se pide y lo que se decide. Sobre esos presupuestos, las propias leyes prevén mecanismos de subsanación y depuración de defectos procesales. Básicamente, la parte que se considera perjudicada cuenta con una gama de remedios, los cuales van desde señalar simplemente la existencia de un error manifiesto en una resolución, hasta la formulación de un recurso contra la misma por la infracción de algún precepto legal. La particularidad en estos supuestos reside en que el mismo juez responsable de la resolución decide sobre el destino del recurso, si bien ello no obsta para que proceda su ejecución.

Si concurre el riesgo evidente de que las partes de un proceso acudan a los recursos con fines espurios, no parece menos cierto que se combina con la tendencia de los jueces a rechazar la corrección de sus propios errores o la reconsideración de decisiones no ajustadas a derecho, en un entorno de tramitación burocratizada de los asuntos que tienen que conocer. Ninguna de estas tensiones ambivalentes se tienen en cuenta cuando se exige sólo a determinados sujetos y en el seno de determinados procedimientos que presten caución para recurrir resoluciones judiciales o decretos de los secretarios.

Por otro lado, la ley no menciona los mecanismos que ya existen para atajar esos abusos. Los jueces pueden rechazar peticiones manifiestamente abusivas e incluso imponer multas a las partes o sus abogados por conculcar la buena fe procesal (art. 247 Ley de Enjuiciamiento Civil). Lejos de ello, incentiva que los jueces rechacen los recursos. No en vano, las cauciones perdidas y los intereses que originen –nos precisa la nueva redacción de la disposición decimoquinta de la ley del poder judicial– quedarán afectadas a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia e irán "destinadas específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia".

Visto todo lo cual, podemos llegar a varias conclusiones. La primera es que el objetivo principal de estas multas por protestar no es otro que el recaudatorio. Nada gratificaría más a sus diseñadores que que los juzgados continúen plagándose de recursos contra resoluciones interlocutorias o de fondo, sin que se distingan los justificados de los temerarios. No sólo eso. De forma insidiosa, se convierte a los jueces en auténticos agentes recaudadores del Gobierno que ha generado el mayor déficit presupuestario en menos tiempo de la historia de España, añadiendo un nuevo incentivo para que desechen los recursos con la afectación parcial de las multas a la financiación de sus juzgados.

Y la tercera, que es muy probable que se incremente exponencialmente el número de escritos que se presenten en los juzgados apuntando a que una determinada resolución judicial ha incurrido en un error manifiesto. Con tal de que no sea un recurso...

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