En apenas tres décadas de democracia, la Constitución de 1978 ha sufrido reiterados ataques legislativos por parte de la clase dirigente. Las graves fisuras normativas que contiene la ley base del ordenamiento jurídico están permitiendo que los grupos nacionalistas estén deteriorando el presupuesto público y el rumbo legislativo y judicial de España.
Las discutibles interpretaciones de la STC 31/2010, dictada por el tribunal político que denominamos Constitucional, tratan de poner puntos de sutura sobre la herida abierta que es el Estatuto de Cataluña del año 2006, y que supone un intento de configurar una nueva realidad política nacional. Poco importa que fuese aprobado por una minoría del 36% de los ciudadanos con derecho a voto en Cataluña. El referido tribunal político (compuesto por individuos que no necesariamente tienen que haber trabajado como jueces y que son elegidos por los propios políticos cuyas tropelías legislativas deben enjuiciar) ha tardado casi cuatro años en dilucidar cómo encajar el Estatuto en la Constitución.
Hay una variada jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña en lo relacionado con la unidad nacional y la soberanía (STC 4/1981), el castellano como lengua común oficial (STC 82/1986) y su conocimiento obligatorio (STC 84/1986), el alcance y el contenido de las competencias autonómicas (STC 227/1988 y STC 76/1983), la imposibilidad de un Tribunal de Justicia de Cataluña (STC 38/1982), la nulidad de pleno derecho de un referéndum autonómico (STC 108/2008) y el principio de bilateralidad en las relaciones entre una comunidad autónoma y el Estado (STC 108/2008). Por otro lado, no pasaría nada en el caso de que una sentencia del TC dictaminase la manifiesta inconstitucionalidad del Estatuto, dado que así se hizo con el referéndum de autodeterminación convocado por el anterior lehendakari (STC 108/2008), y siempre existe la posibilidad de frenar el secesionismo totalitario con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Sin embargo, es evidente que las presiones (o las instrucciones) de los partidos políticos han logrado que la STC 31/2010 haya intentado "encajar" el Estatuto dentro de la Constitución. Para lo cual el TC ha eliminado la eficacia jurídica del Preámbulo, considerado inconstitucionales 14 artículos e interpretado otros 27: una aberración jurídica, ya que, según el voto particular de Jorge Rodríguez-Zapata, el Constitucional "se subroga en el papel del legislador constituyente y modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma". De hecho, se trata de una reforma encubierta de la Constitución, con un Estatuto que se ha aplicado durante 4 años a pesar de sus incompatibilidades con la Carta Magna... y que se seguirá aplicando en toda su magnitud mientras no haya un Gobierno que se atreva a aplicar el artículo 155 para proteger los derechos civiles de todos los ciudadanos.
La destrucción de la igualdad ante la ley
El artículo 14 de la Constitución establece: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Sin embargo, la STC 31/2010 legitima el actual statu quo, signado por el ataque de los políticos secesionistas a la igualdad ante la ley: hay ciudadanos de primera, segunda y tercera clase, en función de su actitud (apoyo, silencio o rechazo) ante el derecho positivo y los actos administrativos nacionalistas.
Las leyes intervencionistas como el Estatuto, con su normativa restrictiva de la libertad, atentan contra el respeto debido a los ciudadanos, a sus sentimientos y decisiones particulares en asuntos como la familia, el idioma, la cultura o la educación, y erigen barreras normativas que coaccionan el orden extenso y complejo de cooperación que establecen la libre interacción, el comercio y la empresarialidad.
Dado que en España hemos llegado a un punto de no retorno en la aplicación del positivismo jurídico, merece la pena recordar que F. A. Hayek definía el cientismo (también denominado racionalismo constructivista) como "la indiscriminada e indebida aplicación del método de las ciencias naturales al campo de las ciencias sociales, la economía y la acción humana".
En su fatal arrogancia, el cientismo comete el error grave de no tener en cuenta que es imposible conocer la infinita información de un orden espontáneo, extenso y complejo de cooperación humana como el que caracteriza a la sociedad civilizada. Por ello, el cientismo considera que las instituciones sólo son racionales en la medida en que responden a un diseño intelectual previo, desvinculado de la historia, la tradición, el idioma común, la diversidad cultural y la evolución sociocultural.
Las ideologías que caen en la definición de racionalismo constructivista consideran erróneamente que se puede hacer tabla rasa del pasado y prescindir del respeto estricto por las instituciones morales que constituyen los pilares de la civilización, como los derechos a la vida, a la libertad de elegir, a la propiedad y a la igualdad ante la ley. En este sentido, tanto el comunismo como el nacionalismo son cientismos, dado que buscan imponer sobre los individuos una nueva realidad política, para lo cual desarrollan un nuevo lenguaje, una nueva historia y un nuevo derecho que permitan avanzar en el camino hacia el Hombre o la Patria nuevos.
Tal y como decía Hayek en Camino de servidumbre, los cientistas pretenden guiar "todas las actividades del individuo, desde la cuna hasta la tumba", de acuerdo con una planificación científica de la sociedad y mediante la imposición de una legislación positiva que invade el ámbito privado de decisión y, poco a poco, destruye las garantías jurídicas de los derechos individuales que establece una Constitución.
En su búsqueda de la utopía, el cientismo impone una nueva escala de valores, detrás de los cuales están los instintos más bajos del ser humano, que son utilizados aquí para satisfacer las ilimitadas ansias de poder y dinero de la clase política y de los empresarios y grupos sociales que se lucran del presupuesto y las leyes intervencionistas.
En España, asistimos impotentes a un cambio de régimen político, con leyes y estatutos de autonomía de orientación claramente cientista, que quedan validados con sentencias del TC más que dudosas, tanto por la falta de independencia del alto tribunal como por sus reiterados atropellos a la igualdad ante la ley, consignada en el artículo 14 de la Constitución, y a la tutela judicial de los derechos civiles (artículo 53).
En definitiva, cada vez es más urgente la necesidad de dar un impulso a los valores de cooperación y convivencia pacífica que impulsaron la Transición, bien con un nuevo texto constituyente, bien con una reforma constitucional que garantice, como mínimo, la separación real de poderes, la independencia judicial y la limitación definitiva de las competencias autonómicas.