Después de proceder como si ignorara el hecho de que Franco lleva más de treinta años muerto, y tras ser imputado por un delito de prevaricación, el juez Garzón no va a tener más remedio que alegar su ignorancia de la ley. Puede resultar paradójico tratándose de un juez, pero esa es prácticamente su única vía para tratar de convencer al Tribunal de que su disparata decisión de abrir una "causa general contra el franquismo" no la tomó "a sabiendas" de que no tenía competencias legales para ello.
Es cierto que el delito de prevaricación –y más en el caso de la prevaricación judicial– presenta numerosas y graves dificultades. La principal es la enorme dificultad en demostrar que el funcionario ha tomado una resolución injusta "a sabiendas de que es injusta", dificultad que puede agravarse en el caso de no encontrarse el cohecho o la forma en que pudiera beneficiarse el funcionario con su doloso proceder. En el caso de la prevaricación judicial se da, además, la circunstancia de la conveniente necesidad de no arriesgar la independencia judicial ni de crear una inseguridad en jueces y magistrados que les lleve a no querer "pillarse los dedos" en sus resoluciones; circunstancia esta que muchas veces es utilizada por jueces y magistrados para encubrir lo que no es más que un puro y criticable corporativismo.
Sin embargo, en el caso de Garzón, se dan unas circunstancias muy específicas que deberían hacer, no ya imposible su no imputación, sino muy difícil su absolución. Para empezar, el beneficio esperado por parte de un juez o magistrado en su deliberada decisión de dictar una resolución no acorde a Derecho no tiene por qué ser dinerario. Puede haber animadversión personal a quien se le inflige deliberadamente la injusticia, o un beneficio ideológico o un afán de notoriedad, que muchas veces indirectamente conlleva lucrativos negocios cuando el funcionario o magistrado desempeña otras actividades. Eso al margen de que puede haber prevaricación sin cohecho, como cohecho sin prevaricación.
Por otra parte, si ya sería grave que Garzón no fuera consciente de la irretroactividad, la prescripción, la Ley de Amnistía, la defunción de los acusados y todos los evidentes obstáculos legales que impedían su esperpéntico proceso judicial, ¿cómo mantener que seguía ignorándolos cuando de todo ello le informó en tiempo y forma la Fiscalía? Más aun, ¿cómo es posible que alguien pueda creer que Garzón no sabía en el momento de incoar el procedimiento todo aquello que luego utilizó como base de su inhibición, como fue –entre otros– el hecho acreditado de la defunción del dictador?
En cualquier caso, si el Tribunal Supremo decide que Garzón hizo lo que hizo sin ser consciente de los errores que cometía, lo que no me explicaré entonces es qué hace el Poder Judicial dejando que un inconsciente de la ley de esa envergadura siga administrando justicia.