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Fundación DENAES

La maestra Audiencia Nacional

Ésta pues es la pena correspondiente, diga lo que diga el Código Penal, para Esait y Catalunya en acció según la Audiencia Nacional tras la pitada en mayo: "¡Nene, malo!".

Ante el desistimiento generalizado para con la Nación que se viene practicando desde hace años por parte de muchas instituciones que se supone están para su cuidado –empezando por la Fiscalía general del Estado–, muchos españoles llegan a sorprenderse, sin duda por la falta de costumbre, de que el Código Penal contemple un título de Delitos contra la Constitución cuyo Capítulo VI se refiera a los ultrajes a España. Consta de un solo artículo, el 543, y dice así: "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses".

La semana pasada, el día 22 de septiembre, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación contra la resolución dada en julio por el juez Santiago Pedraz, quien a su vez no había admitido a trámite la querella presentada por DENAES contra las asociaciones que promovieron públicamente la pitada contra el Rey y contra el himno nacional perpetradas en Mestalla el 13 de mayo, durante la final de la Copa del Rey de fútbol.

Primero en razón de la "libertad de expresión", que según el juez Pedraz les ampara, y después en razón de que las acciones no caen dentro de las tipificadas penalmente como ultraje a España, el caso es que la justicia española es incapaz de hacer cumplir la penalización que, por lo menos en el papel, recae sobre las manifestaciones y actos públicos que, generalmente alineados al secesionismo, buscan la denigración de todo lo que tenga que ver con España (himno, bandera...). Este tipo de delitos, con sus penas correspondientes que todavía figuran en el ordenamiento jurídico, se han convertido, por la deslealtad practicada en este caso por el poder judicial, en papel mojado.

De esta manera, se produce un envalentonamiento de aquellas facciones que buscan la fragmentación de España, siendo este tipo de resoluciones judiciales un precedente que, desde luego, deja vía libre para la práctica en escalada de este tipo de acciones ofensivas y ultrajantes para la Nación y para los símbolos que la representan.

Y es que, en efecto, y sin ir más lejos, cuando el juez Pedraz rechazó en julio la tramitación de la querella, ello fue interpretado, en un comunicado emitido por una de estas asociaciones, como un signo de debilidad, suponiendo que la decisión de Pedraz, se decía en el comunicado, tiene asumido que cualquier acto de esta índole, como es una pitada, puede "acelerar el proceso secesionista de ambas naciones", siendo por ello por lo que los representantes del poder judicial no se atreven a penalizarlo. Es curioso que la asociación Catalunya en acció, que emitió dicho comunicado, hable en él de proceso "secesionista" (y no de "liberación", que es lo que suelen hacer), delatando así sus verdaderos objetivos; unos objetivos que, sin embargo, muchos españoles, algunos de ellos ocupando magistraturas muy importantes representativas del Estado, no los quieren ver.

Sea como fuere, en julio penalizar estos actos era incompatible con la "libertad de expresión", ahora en septiembre, con la desestimación del recurso presentado por DENAES, la Audiencia Nacional resuelve que impedir la manifestación pública del himno español, emblema representativo de España, es sencillamente "mala educación". Ésta pues es la pena correspondiente, diga lo que diga el Código Penal, paraEsaityCatalunya en acciósegún la Audiencia Nacional tras la pitada en mayo:¡Nene, malo!; y es que desconocíamos desde DENAES la vocación pedagógica de la Audiencia Nacional, a la que le suponíamos otras funciones. Así está el patio en el poder judicial español.

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