Está a punto de resolverse en Estrasburgo la apelación del recurso presentado por el Reino de España contra la sentencia que decretó la ilegalidad de la Doctrina Parot. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se fundó en el principio de irretroactividad de la ley penal. Según este principio, recogido en el artículo 7 del convenio internacional, la condena de cualquier delincuente debe hacerse sobre la base de la ley vigente en el momento en que comete el delito. Nadie puede ser condenado a una pena más grave de la que esa ley fijara como consecuencia de una reforma legislativa posterior a los hechos.
En la época en que Inés del Río cometió sus crímenes, los tribunales españoles interpretaban que los beneficios penitenciarios debían aplicarse al máximo efectivo de pena que el criminal fuera a cumplir, con independencia del total al que fuera condenado. De manera que, en caso de una sentencia a 100 años de cárcel, los beneficios se aplicaban no a esos 100, sino a los 30 que como máximo se podían cumplir. Luego, estando ya en la cárcel Del Río, el Tribunal Supremo cambió su interpretación y entendió que tales beneficios deben aplicarse al total de la condena y no a la que efectivamente se va a cumplir. Es decir, a los 100 y no a los 30.
El Tribunal de Estrasburgo entiende que este cambio de doctrina no puede perjudicar a quienes cometieron sus delitos antes de que estuviera vigente, como si de una reforma legislativa se tratara. Confundieron en aquella sentencia los magistrados un cambio legislativo, que nunca podría haber perjudicado a la terrorista, con un cambio en la interpretación de las leyes que estaban vigentes en el momento en que cometió sus delitos, algo perfectamente legítimo. En este sentido, lo lógico sería esperar que el recurso prosperara y revocara la sentencia.
Hay sin embargo un problema. Muy poco después de ganar las elecciones, el Gobierno de Rajoy hizo amago de reformar nuestras leyes penitenciarias para incorporar a ellas la Doctrina Parot. Esta tentativa, que en poco tiempo quedó en nada, fue de una gran torpeza, pues podía interpretarse que, si el Gobierno quería incorporarla a nuestras leyes, era porque no estaba presente en ellas. Y, desde luego, hubiera hecho imposible su aplicación a los etarras ya encarcelados, porque nunca podría aplicárseles una ley que no estaba en vigor cuando cometieron sus atentados.
Luego existen dudas acerca de si el Gobierno está actuando con la energía que cabría exigirle. Con respecto al PP de Mariano Rajoy, las sospechas están justificadas, a la vista de cómo ha actuado en el asunto de la ilegalización de las organizaciones políticas etarras. Rajoy se escuda en la sentencia del Tribunal Constitucional que revocó la ilegalización llevada a cabo por el Supremo para no actuar frente a las nuevas evidencias que conectan esas organizaciones con la banda. Eso hace que haya quienes teman que el Gobierno esté públicamente defendiendo la legalidad de la doctrina Parot y, por debajo de la mesa, animando al Tribunal de Estrasburgo a que condene a España a derogarla para, de esta manera, cumplir con un hipotético compromiso de Zapatero cuando negoció con ETA, sin tener que asumir el coste político que ante su electorado conllevaría haber ratificado ese acuerdo. Veremos qué pasa.