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EDITORIAL

Una sentencia que provoca litigio

Si una de las funciones de la ley y de las sentencias, en general, es la de clarificar y dirimir el litigio, las resoluciones del Supremo que ahora nos ocupan lo van a multiplicar caso por caso, para mayor colapso de nuestros Tribunales de Justicia

"No debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores– quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas, ya que éstas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".

La anterior aseveración, tan acorde al parecer de los objetores a la asignatura de Educación para la Ciudadanía o al de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que habían respaldado su derecho a la objeción, pertenece, sin embargo, a una de las cuatro recientes sentencias por las que el Tribunal Supremo ha denegado ese mismo derecho, al considerar que la “asignatura” de marras no conculca el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones. Se trata de unas sentencias que, para mayor incongruencia, “no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

Basta, sin embargo, echar un vistazo a los programas y a los contenidos de los libros de texto de esta asignatura para darse de cuenta, inmediatamente, de que tratan, de manera esencial, cuestiones morales que en la sociedad española son altamente controvertidas. ¿O es que acaso no lo son todas las relacionadas con la ideología de género, el matrimonio y la adopción por parte de homosexuales, las relacionadas con el aborto y la eutanasia, por no hablar de los distintos modelos económicos y políticos?

Lo cierto es que esta sentencia deniega el derecho a la objeción tanto como invita a los padres a denunciar a la Administración educativa por las mismas razones por las que aquellos habían optado por la objeción. Si una de las funciones de la ley y de las sentencias, en general, es la de clarificar y dirimir el litigio, las resoluciones del Supremo que ahora nos ocupan lo van a multiplicar, caso por caso, cada vez que unos padres consideren que, en un determinado centro, se están “inculcando” a sus hijos, “aun de manera indirecta”, puntos de vista contrarios a sus convicciones morales. Lo que les faltaba a nuestros colapsados Tribunales de Justicia...

Entre los argumento que recogen las propias sentencias (que bien podrían justificar el fallo opuesto) y la cantidad de votos particulares, tanto discrepantes como concordantes, que las acompañan, lo cierto es que estas lamentables sentencias del Tribunal Supremo, lejos de unificar doctrina, han generado un galimatías, de endebles y contradictorios fundamentos, que confunde más que aclara.

Al margen de que la libertad de los padres en este terreno debería significar, en buena lógica, la de ser ellos los que decidan qué afrenta y qué no a sus convicciones morales, en estas sentencias, aunque sea hipócritamente, se reconoce ese derecho de elección a los padres, al tiempo que se exige, no menos hipócritamente, “el deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo”. A esos derechos que les asisten y a ese deber que atañe al Estado, se deben aferrar los padres, utilizando todos los mecanismos que les asisten en Derecho en su oposición a un adoctrinamiento en forma de asignatura.

En España

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