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EDITORIAL

Los excesos de la Audiencia Nacional

Nada más lógico que esperar al pronunciamiento del Supremo antes de excarcelar prematuramente a etarras, como ya ha hecho la Audiencia Nacional.

La propuesta anunciada por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pone de manifiesto los excesos ya cometidos en la aplicación del reciente fallo de Estrasburgo sobre la Doctrina Parot. Grande Marlaska decidió este lunes someter al pleno de la Audiencia la necesidad de esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la manera de dar cumplimiento al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de ajustar a ese criterio las decisiones sobre el medio centenar de recursos presentados por los presos etarras afectados por el fallo de Estrasburgo.

La iniciativa del presidente de la Sala de lo Penal no puede ser más juiciosa, puesto que es el Tribunal Supremo, no la Audiencia Nacional, el órgano que adoptó el criterio conocido como Doctrina Parot sobre redención de penas, posteriormente ratificado por el Tribunal Constitucional. Además de lo anterior, el Tribunal Supremo, como órgano supremo jurisdiccional en todos los órdenes, según establece la Constitución, sienta jurisprudencia con sus decisiones, de manera que el resto de órganos judiciales ha de someterse a su criterio en la aplicación de la ley. Nada más lógico, por tanto, que esperar a un pronunciamiento formal del Supremo sobre todos los extremos que habrán de ser tenidos en cuenta antes de llevar a cabo una excarcelación prematura de asesinos etarras como las dos ya decretadas por la Audiencia Nacional sin observar esa elemental cautela.

El Tribunal Supremo se va a reunir el próximo día 12 para estudiar precisamente este asunto, lo que convierte la premura con que la Audiencia Nacional ha comenzado a actuar en un exceso que sólo puede obedecer a determinadas inercias políticas ajenas a su estricto deber jurisdiccional. Como máximo garante de la aplicación de la ley en España, el Supremo tiene la facultad de interpretar el fallo de Estrasburgo y determinar en qué forma y con qué prevenciones ha de ser aplicado para no menoscabar la independencia judicial de un Estado soberano como España.

Por un elemental decoro jurídico, es necesario que se cumplan los requisitos necesarios antes de dar carta de naturaleza a una excarcelación masiva de etarras como la que ya había iniciado por su cuenta la Audiencia Nacional. Sin embargo, con una justicia politizada como la española, no cabe albergar muchas esperanzas de que el Supremo ponga cordura en un asunto que va a seguir causado un tremendo escándalo público.

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