El dictamen del Consejo de Estado sobre la reforma de la ley del aborto elaborada por el departamento de Bibiana Aído, la eufemísticamente llamada Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, no avala la constitucionalidad de la ley, en contra de lo que la titular del ministerio ha declarado con exceso de optimismo tras conocer la emisión del informe, probablemente sin leerlo. Lejos de confirmar su constitucionalidad, decisión ésta que escapa obviamente a sus competencias, el Consejo de Estado introduce matices muy precisos sobre los aspectos más polémicos de la ley, en línea con los mayoritarios reproches que ha venido recibiendo desde que se conoció su redacción inicial.
La primera crítica de fondo del Consejo de Estado tiene que ver con el denominado “derecho al aborto”, idea-fuerza que el gobierno ha intentado hacer valer en debates y declaraciones públicas. Para el alto órgano consultivo, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, el aborto no puede considerarse en ningún caso un derecho, algo, por lo demás, inexistente en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno. Por el contrario, lo que sí existe es el derecho del nasciturus a ser considerado un sujeto cuyos derechos son dignos de protección. En consecuencia, el Consejo de Estado aconseja modificar la redacción del artículo 12 de la ley, eliminando el “reconocimiento” de ese supuesto derecho de imposible encaje en nuestro sistema constitucional. El informe del Consejo Fiscal evacuado sobre el borrador de la ley va incluso más allá que el Consejo, solicitando directamente la retirada de ese polémico artículo, entre otros, por considerarlo abiertamente inconstitucional, en tanto que desprotege al nasciturus contra la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional.
Pero el documento del Consejo de Estado va más allá en su censura a la ley y formula importantes objeciones a algunos principios establecidos en la misma. Es el caso de la objeción de conciencia de los médicos y sanitarios a practicar abortos, que el consejo considera un derecho que la ley no puede eliminar en ningún caso, o la advertencia que realiza al legislador sobre la posibilidad cierta de que al amparo de esta nueva ley el aborto pueda utilizarse como una herramienta con fines eugenésicos. Por otra parte, el documento insiste en la necesidad de que la futura madre reciba una información objetiva y personalizada, y reclama que se reconozca el derecho de los padres a ser informados de la petición de su hija, en caso de abortos de menores con dieciséis años cumplidos.
El informe del Consejo de Estado, en efecto, no es vinculante, pero eso no significa que su contenido pueda ser manipulado por el Gobierno para fingir un apoyo que no es tal. Por otro lado, como acertadamente afirmaba el consejero de sanidad madrileño nada más hacerse público el dictamen, la constitución reconoce en su artículo 15 el derecho a la vida, “no el derecho a acabar con una vida”, justificación suficiente, junto con las críticas jurídicas que el texto ha obtenido, para formular el oportuno recurso de inconstitucionalidad anunciado por el PP si todos los extremos relatados no son contemplados por el Gobierno, empeñado, como advierte el propio Consejo de Estado, en convertir una ley “en un manifiesto ideológico”. Algo, por lo demás, muy habitual en la forma de hacer política de José Luís Rodríguez Zapatero.