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Cristina Losada

La resolución soberanista, el comercio del cangrejo y el recurso al Constitucional

Mientras la Abogacía del Estado trabaja sobre la resolución soberanista del Parlamento catalán, los legos disponemos de un tiempo extra para el asombro.

Mientras la Abogacía del Estado trabaja sobre la resolución soberanista del Parlamento catalán, los legos en la materia disponemos de un tiempo extra para el asombro. Esta perplejidad viene provocada por la extendida opinión de que esa resolución no la puede impugnar el Gobierno por carecer de efectos jurídicos y prácticos. De ser cierto y fetén tal postulado, los Parlamentos autonómicos pueden aprobar cualquier disparate siempre que permanezca en el limbo de la mera retórica, el brindis al sol y el papel mojado: nadie podrá rechistarles.

Yo tengo poca imaginación, pero a cualquiera se le ocurren media docena de burradas y otras tantas extravagancias. Pongamos que una Cámara autonómica aprueba una resolución declarando que, en un futuro, no descarta expulsar de su territorio a todas las personas que usan gafas; o que se interesará, más adelante, por facilitar los negocios a las mafias; o que, bien mirada, la esclavitud no estaba tan mal y quizá conviniera estudiar su implantación. Según la doctrina antedicha, al Gobierno no le quedaría otra que inhibirse en tanto esos dislates carezcan de consecuencias jurídicas.

Por fortuna, la Constitución ofrece una vía para frenar tales desvaríos declarativos, que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se traduce de esta guisa:

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación (...) el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.

En uso de esa prerrogativa, el Gobierno central impugnó en su día una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León que prohibía la venta de cangrejos vivos –y de cualquier especie– en el territorio de la comunidad. El Ejecutivo entendía que obstaculizaba la libre circulación de cangrejos por todo el territorio español. Es cierto que la medida afectaba al nada desdeñable comercio de crustáceos, y que el TC rechazó la impugnación (STC 66/1991 de 22 de marzo). Pero la cuestión es ésta: si un Gobierno de la Nación recurrió al Constitucional en defensa de la libre circulación del cangrejo, bien puede hacer lo mismo cuando un Parlamento se proclama reina de los mares y anuncia un referéndum de autodeterminación.

Claro que puede. Otra cosa es que le parezca oportuno y conveniente. Y los precedentes son negativos. Hasta hoy, ninguna de las ocho o nueve piezas de retórica soberanista del Parlamento catalán ha despertado la férrea voluntad impugnadora que suscitó aquella infausta orden contra los cangrejos de Castilla y León. 

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