No sé vida y milagros del juez titular del juzgado 7 de Familia de Sevilla, Francisco Serrano. Me debería preocupar. Escribir sobre alguien que ha dicho que en "este año han matado ya a 51 mujeres (hasta el 3 de diciembre) y a 30 hombres, pero no se registran oficialmente", debería inducirme a buscar su profesionalidad contrastada. No porque tal requisito se exija en general de cualquier profesional, que debe exigirse, sino por los resortes sensibilísimos que tal acusación provoca al tratar del tabú engendrado por la ley de violencia de género, ese por el cual nos han hecho creer que los únicos agresores son los hombres. Tan arraigada está la creencia, que la propia ley de violencia de género da menos credibilidad legal en cuestiones de malos tratos a los hombres, por el mero hecho de serlo, que a las mujeres.
Por eso, no me interesa tanto la personalidad del juez, como los hechos. Quiero saber si son ciertos y además quiero saber si es verdad, como él induce a creer, que tanto el Gobierno como el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial han ocultado y sesgado datos de agresiones y asesinatos de hombres a manos de sus mujeres o ex parejas. Porque de ser así, la sospecha de que los mismos que inspiraron y aprobaron una "ley integral de violencia de género" sesgada a favor de parte, son los mismos que ahora tratan de amoldar la realidad a la ley para avalar jurídica y socialmente la discriminación positiva que va contra la universalidad de la propia ley.
No parece razonable que un hombre reciba doble condena que una mujer por cometer el mismo delito. Y esta ley lo contempla desde que el Tribunal Constitucional se pronunciara en mayo del 2008 sobre el artículo 153.1 del Código Penal, modificado por la ley de violencia de género para permitir elevar las penas en los casos en que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. O sea, a igual delito, diferente condena.
Este disparate jurídico que no tiene en cuenta el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución –"los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"–, podría estar sumiendo en discriminaciones intolerables a muchos hombres por el mero hecho de serlo, además de tener que soportar el silencio social de su sufrimiento o asesinato.
Cuando la ideología se antepone al derecho y a la universalidad penal, se cometen estos atropellos. Un buen ejemplo es el preámbulo de la "ley de los derechos de las mujeres para la erradicación de la violencia machista", aprobada por el Parlamento de Cataluña y homóloga de la aprobada en el Congreso de los diputados un año antes:
El machismo es el concepto que de forma más general define las conductas de dominio, control y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres y que ahora ha impuesto un modelo de masculinidad que todavía es valorado por una parte de la sociedad como superior. La violencia contra las mujeres es la expresión más grave y devastador de esta cultura, que no solamente destruye vidas, sino que impide el desarrollo de los derechos, la igualdad de oportunidades y las libertades de las mujeres.
Es un grave error reducir al machismo la violencia de género, aunque sea la atmósfera machista el caldo de cultivo más idóneo para propiciarla. Es posible que buena parte de la violencia contra las mujeres sea machista, pero no todo machismo (aunque en sí mismo sea detestable) es violencia. De ese error nace la justificación penal para tratar comportamientos idénticos de malos tratos con diferentes penas. En su nombre, el género se convierte en culpable, cuando habría de serlo la persona responsable de la agresión. Sea hombre o mujer.
Esa perspectiva reduccionista lleva a esta ley catalana de "violencia machista" (el nombre determina la unidireccionalidad del derecho) a defender sólo a niñas, adolescentes y mujeres de sexo exclusivamente femenino en términos biológicos. Me explicaré con un ejemplo. Si alguien abusa, maltrata o viola a una niña de 7 años, entra dentro de esta ley, pero si en lugar de esa niña, es un niño, entonces la ley no le ampara; su caso no es contemplado por esta ley. Tendrá que entrar dentro de la ley de abuso de menores o de cualquiera otra del código penal que contemple estos supuestos.
Un verdadero fiasco y un abuso de la ideología más conservadora del feminismo que sólo contempla como objeto de la ley al sexo que tradicionalmente se identifica biológicamente como femenino dejando fuera no sólo el maltrato, el abuso o la violencia sobre el sexo masculino, sino a toda esa variedad plural de vivir la sexualidad que no pasa estrictamente por el sexo biológicamente femenino, como la homosexualidad, la bisexualidad, la asexualidad, la pansexualidad o la transexualidad (transgénero) etc. ¿Es violencia machista la agresión de un varón a una hembra, pero no la de un varón sobre otro varón que optó por el cambio de sexo para vivir su sexualidad de forma diferente a como la naturaleza le impuso sin su consentimiento psicológico? ¿Es violencia machista la de un varón que mata a su mujer, pero no lo es cuando una mujer mata a un hombre por las mismas causas? Importa poco que haya un solo caso. ¿Acaso sufriría la ley merma alguna en su eficacia si así se contemplara? Creo que no, al contrario, sería más universal.
Al juez Francisco Serrano se le está acusando de machista por haber denunciado esas cifras ocultadas, además de pedir su destitución del Juzgado de Familia. Si la información es correcta, serían otros los que deberían dimitir después de devolver su universalidad al código penal y a las leyes de violencia de género y machista.