El síndic de Greuges (o defensor del Pueblo) de Cataluña acaba de publicar el Código de buenas prácticas administrativas en cuyo apartado VIII, dedicado a los "Derechos lingüísticos", se deja por escrito la obligación de la administración a respetar el pluralismo lingüístico de la sociedad catalana: "La administración ha de amparar y defender el pluralismo lingüístico, sin que nadie pueda ser discriminado por razones de lengua".
Al menos en la intención retórica, parece que, por fin, una administración catalana dice claro que los derechos lingüísticos de todos los catalanes deberán ser respetados por la administración. O al menos eso es lo que parece si nos dejamos enredar por la frivolidad de un redactado más hecho para la galería que para atajar los abusos de la administración en esta materia.
Aparentemente es un código para generalizar el bilingüismo en la administración, pero en realidad sus apartados están focalizados en aquellas administraciones y en aquellos supuestos donde hoy el catalán pudiera no ser la lengua predominante o única de la administración. Me explico, se obliga a garantizar que el personal de cualquier administración esté obligado a amoldarse a la lengua del administrado, oralmente y por escrito, y ponga a su disposición, en la lengua que desee de las oficiales, cualquier impreso, formulario, programa informático, etc. Curiosamente, la única administración donde no siempre es posible garantizar ese derecho automáticamente es en la administración de Justicia, entre otras cosas porque es en el único ámbito donde la Generalitat no ha podido imponer el monolingüismo en catalán al ser la administración de justicia un cuerpo estatal. Contra ese derecho del Estado pretende ir también el apartado donde dice que "la lengua de tramitación de los procedimientos la determina el lugar del órgano de la administración que se encarga de gestionarlos, y no por el ámbito territorial del órgano que tiene atribuida la competencia".
En una palabra, todas las recomendaciones del síndic de Greuges tienen como finalidad garantizar la oficialidad y el uso al catalán, pero no compromete apartado alguno para garantizar los derechos "reales" de los castellanohablantes que están ahora mismo conculcados. ¿En qué apartado me puedo amparar para que se me garanticen mis derechos lingüísticos si quiero rotular mi negocio en castellano? ¿En qué apartado me puedo amparar si quiero que, además de aprender catalán, la lengua vehicular de la enseñanza de mi hija sea el castellano? ¿En qué apartado me puedo amparar si pretendo relacionarme en la administración educativa o sanitaria en castellano con alumnos, padres o pacientes? ¿Qué apartado me garantiza que cuando un juez dicte una sentencia contra el Gobierno de la Generalitat por no garantizar un derecho lingüístico, el síndic de Greuges hará lo posible para que el Gobierno la cumpla? Ninguno, no existe ningún apartado. Muy al contrario, sí que existen otros que dejan sin efecto a aquel que nombraba al principio y que aparentemente nos garantizaba la pluralidad lingüística. Vuelvo a recordarlo: "La administración ha de amparar y defender el pluralismo lingüístico, sin que nadie pueda ser discriminado por razones de lengua". Pues bien, en el capítulo I dedicado al "Principio de Igualdad y no discriminación", en su apartado primero titulado: "Buenas prácticas de garantía de la igualdad material", dice: "La administración puede adoptar medidas que supongan un trato desigual de las personas cuando tengan una justificación objetiva y razonable con relación a la finalidad y el efecto buscados".
Todo mi gozo en un pozo. Con la disculpa de una finalidad loable se legaliza el "trato desigual", y con él, la pluralidad lingüística se reduce a mera ilusión en una comunidad lingüística que ha tomado en plan cruzada la imposición de la lengua.
A otro perro con ese hueso. Estamos hartos del truco esgrimido por el nacionalismo para excluir al castellano de la escuela y de cualquier otro ámbito de la administración con el argumento de que el catalán ha de recuperar tres siglos de persecución lingüística para evitar su extinción e igualar su uso al castellano. Con justificaciones tan razonables como estas, hoy en Cataluña nadie puede ejercer su derecho a estudiar en la propia lengua, si ésta es el castellano, o rotular su negocio, si sólo lo hace en castellano.
La institución del síndic de Greuges dirigida por el Sr. Rafael Ribó ha hecho y hace muchas cosas bien, pero en el tema lingüístico forma parte delstablisment. Está tan incapacitado como toda su generación para ver algo elemental: los derechos de los ciudadanos están por encima del ideal lingüístico de una nación en construcción.