L D (Agencias) La presidenta del alto tribunal María Emilia Casas Baamonde y los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps, consideran que el referéndum vulnera el artículo 149.1.32 de la Constitución que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
El Pleno explica en su sentencia, hecha pública este jueves, que la pretendida consulta -en realidad, referéndum-- "no cabe en nuestro ordenamiento constitucional" puesto que en nuestro sistema "sólo puede convocarse y celebrarse los referendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución". "Tal convocatoria no puede ampararse en genéricas potestades implícitas vinculadas al principio democrático, al entrar estas en colisión con otras competencias expresamente atribuidas a otro ente", indica la sentencia.
La sentencia pone de manifiesto que nuestra Constitución garantiza "uno de los sistemas democráticos más plenos que cabe encontrar en el Derecho Constitucional comparado". Los 11 magistrados recuerdan, además, que el respeto a los procedimientos es "siempre y en todo caso, inexcusable" y destacan que "tratar de sortearlos, eludirlos o simplemente prescindir" de ellos sería "intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".
Afecta a todos los españoles
Por otra parte el Pleno del Tribunal Constitucional indica que el contenido de la Ley de Consulta de Ibarretxe "no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido" que pretende "una nueva relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco". Los magistrados explican que la existencia de un sujeto nombrado en la Ley de Consulta como "Pueblo Vasco", que tiene un derecho a decidir equivalente al titular de la soberanía, es decir, el "Pueblo Español", y es capaz de negociar con el Estado los términos de una nueva relación, "es imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente". "El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación", dice la sentencia.
El alto tribunal indica por otra parte que la Ley de Consulta viola uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento como es el pluralismo político e infringe el Reglamento del Parlamento Vasco. "Se ha impuesto a la Cámara la tramitación de la Ley a través de un procedimiento en el cual resultan notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en el proceso de elaboración de la norma (...) en virtud de una decisión del Gobierno vasco.
Por último, el Constitucional considera inadecuada la forma en que el Parlamento vasco aprobó la ley, ya que fue tramitada en lectura única, procedimiento que el reglamento del Parlamento vasco reserva a las iniciativas gubernamentales que por su "naturaleza" o su "simplicidad de formulación" consientan ser tramitadas directamente ante el Pleno o ante una Comisión.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
La Abogacía del Estado y el PP interpusieron el pasado 15 de julio sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley del Gobierno vasco que establecía los trámites para llevar a cabo la consulta, apenas unas horas después de que se produjera su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Dos días después, el Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los servicios jurídicos del Estado y dejó en suspenso el proyecto por un tiempo máximo de cinco meses.
Además de la Abogacía del Estado y del PP, están personados en la causa el Gobierno y el Parlamento vasco, ya que el alto tribunal denegó el pasado 20 de agosto la incorporación a la misma de los tres partidos que conforman el tripartito vasco --Partido Nacionalista Vasco (PNV), Eusko Alkartasuna (EA) y Ezker Batua (EB)-- y Aralar. En su recurso, de 31 páginas, el abogado general del Estado, Joaquín De Fuentes Bardají, explicaba que la Ley de Consulta vulnera cuatro preceptos constitucionales (los artículos 1.2, 2, 92.1 y 149.1 de la Carta Magna), en cuanto que pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas populares.
La Abogacía del Estado fundamentó su escrito en que la norma aprobada por la Cámara vasca supone la violación de los artículos 149.1 32ª y 92.1 y 2 de la Constitución española, en relación con la Ley Orgánica 2/1980, que regula las distintas modalidades de referéndum. "Al entender que la consulta popular por ella organizada no está sujeta a la autorización del Estado ni regida por la Ley Orgánica 2/1980, la ley vasca impugnada vulnera claramente lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución", concretaba el recurso.
En relación con la pregunta de la consulta ('¿Está Vd. de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?'), los servicios jurídicos del Estado entienden que viola los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española, al ser contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español, así como al principio de unidad de la Nación española.
Pese a que la norma vasca niega en su exposición de motivos que la consulta se lleve a cabo por la vía del referéndum y que sea jurídicamente vinculante, la tesis del abogado del Estado sostiene lo contrario porque "se somete a todos los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo (= electores vascos) a dos preguntas sobre cuestiones o decisiones políticas de especial trascendencia no sólo para el País Vasco sino para España toda".
Recurso del PP
El PP presentó su propio recurso de inconstitucionalidad alegando que la consulta supondría una "violación del sistema constitucional de competencias" e invocando la defensa de la soberanía nacional. El escrito fue refrendado por 50 diputados 'populares', encabezados por el presidente del partido, Mariano Rajoy. El recurso de los 'populares' defendía la "inconstitucionalidad material" de las dos preguntas que se plantean para la consulta por entender que eluden "la voluntad del pueblo español en su conjunto y "supeditan el inicio del proceso a una decisión previa" de ETA.
Según defendía el PP, tanto el Gobierno como el Parlamento vasco carecen de competencia para convocar y regular la pretendida consulta. Los 'populares' recalcaban que la Ley recurrida "no es sino un referéndum" y advertían de que el referéndum es una manifestación de democracia directa "vinculada a la soberanía popular", que tiene "carácter tasado" y limitado a los supuestos constitucionalmente previstos, y que necesita autorización del Gobierno de la nación.
Además, indicaban que no es posible pretender que una parte del pueblo español se pueda decidir sobre "un proceso de final dialogado de la violencia con ETA" por que esto supone "ignorar que el terrorismo de ETA ha causado en los últimos 30 años casi un millar de asesinatos, innumerables personas heridas, secuestradas, extorsionadas, limitando hasta extremos insufribles el dolor de miles de víctimas en toda España".