(Libertad Digital) La sentencia del Supremo no ha sido capaz de resolver las lagunas que dejó la de la Audiencia Nacional. No es competencia de un tribunal de casación practicar prueba pero sí la de corregir deducciones que considere erróneas y que hayan sido motivo de recurso. Ya ha quedado claro que el 11-M no tiene autor intelectual conocido y que de los autores materiales sólo persiste en Jamal Zougam pese a la débil prueba que aportaron los reconocimientos.
Por cierto, Gómez Bermúdez consideró irrefutables los testimonios de las dos testigos que dijeron identificar a Zougam. Tras alabar su fortaleza y su declaración "sin fisuras" añadió que no hubo posibilidad de comunicación entre el testimonio de una y el de otra. Y, ambas, "con una firmeza y seguridad encomiables, a pesar de duro interrogatorio al que fueron sometidas, volvieron a reconocer al procesado tras exhibírseles el folio 44068.”
Pero el Supremo no necesita tener la certeza de que entre sendos interrogatorios pudieran hablar. Es muy posible que ya lo hubieran hecho antes. Lo que la sentencia de casación deja claro es que si a las defensas nos se les ocurrió en el momento la pregunta pertinente ya no hay lugar para formularla y sólo cabe dar por bueno lo sentenciado por la Audiencia.
- …se trata de aspectos que pudieron haber sido objeto del interrogatorio en el plenario, con la finalidad de establecer en el mayor grado posible la fiabilidad del testimonio, especialmente por quien lo pone en duda, sin que la omisión de esa forma de proceder autorice a concluir la falta de credibilidad de las testigos. Dicho de otra forma, para concluir que la conducta de la testigo no admite explicación razonable, es preciso, siendo posible, habérsela requerido, y que la que aporta no pueda admitirse desde perspectivas de racionalidad. Incluso debe aceptarse, como algo que se encuentra en la naturaleza de las cosas, que ambas testigos, amigas que viajaban juntas, puedan haber hablado entre ellas antes de su interrogatorio en el plenario con la finalidad de recordar mejor lo ocurrido, lo cual pudo conducirlas al error respecto del color de la mochila, que ha alegado el recurrente. Pero de ello no se deriva necesariamente falta de fiabilidad en el reconocimiento del sospechoso, que fue efectuado previamente en la instrucción, y luego fue ratificado en el juicio oral.
¿Algunos de los muertos o todos?
Javier Gómez Bermúdez imputó a los muertos de Leganés –no a Bouchar, que salió corriendo– la colocación de las bombas junto a Jamal Zougam y a otro terrorista del que nunca más se supo. Leyó sus nombres uno por uno. Ahora el Supremo no lo tiene tan claro. El Alto tribunal prefiere pensar que no tuvieron porqué ser todos aunque estuviera claro que eran un grupo organizado. En el texto de la sentencia, dice así:
- “No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
Explosivos varios pero “vale ya”
Y si el Supremo tampoco encuentra autores intelectuales, lo mismo ocurre con el arma homicida. Para resolver los recursos, el Supremo se muestra inamovible al vincular la presencia de Goma 2-ECO con los condenados por su relación con la Goma 2-ECO. Pero ahonda en la certeza de que había más tipos de explosivos, fuera o no polémica su presencia. Lo vemos en uno de los motivos de desestimación del recurso planteado por la defensa de Emilio Suárez Trashorras, cuando pide que se demuestre que el explosivo usado en los trenes le vincula a la masacre. La sentencia dice así:
- Es cierto que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno (FJ III.5 de la sentencia impugnada). Sin embargo, tal hallazgo, además de que, como hemos dicho, no afectaría a la responsabilidad criminal del recurrente, no impide de forma absoluta la anterior conclusión. De un lado porque el propio Tribunal no excluye la utilización de pequeñas cantidades de otra dinamita diferente; y de otro lado porque de la inspección ocular efectuada en la mina y de la testifical del Guardia Civil que intervino en la misma resulta, y así se establece por el Tribunal en la fundamentación jurídica (FJ III.5.5), que se comprueba la existencia, en la galería nº 1, de dos bolsas de dinamita Goma 2 ECO y además otras dos de dinamita Goma 2 EC, en buenas condiciones. Las bolsas de esta última clase de dinamita son de 2,5 kilogramos, tamaño que dejó de suministrarse en el año 2002, según se afirma en la sentencia. Por lo tanto, también podía proceder de Mina Conchita alguna cantidad de Goma 2 EC que hubiera sido suministrada a la explotación minera con fecha anterior a dicho año 2002. Además, en el nivel 2 de la mina se encuentra otra bolsa de Goma 2 EC con 16 cartuchos, de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO. Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula al recurrente con los hechos
No fue Al Qaeda
La firma de Al Qaeda se ha esfumado así como las células islamistas de la calle Virgen del Coro. Dice el Supremo:
- La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.