LD (Agencias) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) por lo que ha declarado nulas distintas expresiones referentes a la ideología de género y opciones vitales contenidas en las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma andaluza.
En este sentido, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, argumenta que el límite que exige el principio de neutralidad ideológica "sí se rebasa" en los Reales Decretos que configuran EpC porque la regulación que ofrece "revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".
De la misma manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA --con sede en Sevilla-- concluye que la afirmación curricular de que los derechos humanos dependen del contexto o de la coyuntura histórica y son susceptibles de ser creados o destruidos "es un postulado ideológico que no está incorporado en la norma constitucional".
Por iguales motivos, "por una determinación normativa inequívoca de la ideología de género", la sentencia anula parte de la frase "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos homófobos" al aceptar el juez los argumentos del recurrente que dice que al ser humano lo define su opción sexual elegida por lo que "los padres tienen derecho a educar a los hijos en la concepción de la sexualidad que resulte confirme a sus convicciones".
Y sobre esto, el ponente también rechaza que la asignatura propugne "que el sexo no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no los defines como personas el sexo, sino la opción sexual elegida".
El magistrado argumenta en los fundamentos jurídicos que las órdenes de la Junta muestran, "de una lectura detenida, la elaboración de un tratado de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global en la programación de una enseñanza por parte de las Administraciones Públicas que es obligatoria para todos los escolares, dirigida a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica de las personas y el mismo principio de pluralismo político".
El Alto Tribunal andaluz sostiene además que la nueva materia no es sólo una enseñanza encaminada al "desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales", sino que EpC contiene aspectos que "sobrepasan" lo recogido en la Ley Orgánica de Educación.
En los decretos autonómicos impugnados se dice que establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Pues bien, el TSJA explica que aunque la demanda reclama la nulidad de expresiones que se acotan "literalmente" tomadas de Reales Decretos, tal nulidad "nunca podría ser decretada" el el Alto Tribunal "al quedar atribuida la competencia al Tribunal Supremo".
Por ello, el fallo de la sentencia establece que una vez que la resolución sea firme sea el propio Tribunal Supremo (TS) el que decida sobre "la cuestión de ilegalidad" de los Reales Decretos que afectan a la puesta en marcha de la asignatura.
A pesar de que la sentencia estima en parte el recurso que interpusieron varios padres sevillanos contra la asignatura Educación para la Ciudadanía, dos de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA han emitido un voto particular favorable a la asignatura.
En este sentido, ambos jueces consideran que debía haberse desestimado el recurso interpuesto contra los decretos autonómicos por considerarlos "ajustados a derecho" y por no apreciar "vulneración de los derechos fundamentales invocados por el recurrente".