L D (Europa Press) Así se señala en un auto de 46 páginas, hecho público hoy, en el que los 16 magistrados del alto tribunal no hacen mención alguna a la petición de suspender también los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra.
Esta omisión podría deberse a que la petición no se encuentra en ninguna de las demandas presentadas, ya que fue introducida sorpresivamente este viernes por el abogado del Estado durante la celebración de la vista en la que se estudiaban las medidas cautelares a adoptar contra este partido mientras se estudia su posible ilegalización por contravenir la Ley de Partidos Políticos.
En cuanto al rechazo de la suspensión de actividades de la formación, la Sala no lo justifica en la coincidencia con la medida acordada ayer por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en vía penal, sino en criterios de "proporcionalidad", con el fin de "no limitar indebidamente el pluralismo político".
"Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión", señala el Supremo.
Añade que "el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo". Rechazar esta medida conlleva la desestimación de la solicitada para la clausura de locales de la formación.
Pruebas desde mayo, e incluso antes
El auto de la Sala del 61, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez y que obtuvo un apoyo unánime, destaca que los datos más significativos de las demandas de ilegalización son recientes, ya que se producen en los últimos meses de 2007 y enero de 2008, si bien que "el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en esas fecha se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV".
El alto tribunal no ha tenido problema, en cambio, para acceder a la prohibición de que ANV concurra a los próximos comicios. Dice que, lejos de presentarse una construcción teórica sobre los vínculos entre ANV, Batasuna y el también demandado PCTV, el fiscal y el abogado del Estados han puesto sobre la mesa afirmaciones "fundadas y razonables" obtenidas de la documentación intervenida precisamente en la sede de esta última formación.
De hecho, añade que "de quedar definitivamente probadas a lo largo de este proceso las conductas descritas, "serían en principio susceptibles de incardinarse" en los supuestos de ilegalización previstas en la Ley de Partidos.
Independencia respecto a la decisión de Garzón
Sobre la relación de este proceso con el que se tramita en el Juzgado Central de Instrucción número 5, la Sala señala que ambos son perfectamente compatibles "puesto que la coincidencia en el tiempo de uno y otro no impedirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos", como textualmente dice la Ley de Partidos.
Justifica igualmente la necesidad de que el Supremo delibere sobre la suspensión solicitada dentro del proceso de ilegalización iniciado contra ANV -con independencia de la acordada horas antes por Garzón dentro de la causa que investiga a sus dirigentes por delitos terroristas-.
La razón se encuentra en que lo adoptado por Garzón está condicionado "a unos avatares que, bajo las circunstancias y vicisitudes impuestas por la instrucción del sumario, quedan fuera del alcance" de la Sala el 61. Esto es porque los autos de Garzón son revisables ante una instancia superior -la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional-, y pueden ser objeto de "eventual alzamiento".
Suspensión de los fondos públicos
Sobre la otra medida acordada, la suspensión de entrega a ANV "de todo recurso procedente de la financiación pública", el Supremo afirma que dicho acceso a fondos públicos "no es determinante para la actividad de un partido".
En cambio, la resolución "permite que durante el tiempo de tramitación del proceso principal no salgan de las arcas públicas fondos que, si se acreditan las alegaciones de las partes demandantes, podrían contribuir al apoyo económico de organizaciones ilegales".
No debe acordarse lo mismo con respecto al embargo de cuentas solicitado tanto por el fiscal como por la Abogacía del Estado porque, según el Supremo, no se trata de sumas de dinero que proceden de las arcas públicas y que aún no han pasado al patrimonio de ANV, sino de "fondos de muy diversa procedencia que ya están en el patrimonio de ANV, que cuenta con ellos para su normal funcionamiento".
"La adopción de la medida en este caso podría acarrear al partido unos inconvenientes innecesarios y excesivamente onerosos en relación a la finalidad que se persigue con la tutela cautelar", concluye la Sala.